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Vuelve el impuesto sobre el patrimonio

06/10/2011

Vuelve el impuesto sobre el patrimonio

La historia del Impuesto del Patrimonio se remonta a la ley 19/1991 de 6 de junio. Técnicamente era un impuesto temporal ya que se creo de forma extraordinaria y de hecho estuvo en nuestro sistema impositivo hasta que lo derogó la Ley 4/2008 de 23 de diciembre. Cabe destacar que antes de la entrada en vigor de la Ley 4/2008 algunas comunidades autónomas ya habían eliminado la tributación por este impuesto mediante legislaciones de las propias Comunidades Autónomas.

El pasado 17 de septiembre se restableció con carácter temporal el antiguo Impuesto del Patrimonio con la publicación en el BOE del RDL 13/2011, con algunas modificaciones respecto la anterior tributación. En principio se restablece con carácter temporal ya que la intención es liquidar dicho impuesto en relación a todos los bienes que dispongan los contribuyentes a 31 de diciembre de 2011 y a 31 de diciembre de 2012.

Como era de esperar ha sufrido ligeras modificaciones. Según los comentarios del gobierno, las modificaciones son para evitar que los contribuyentes con un patrimonio medio, tengan que pagar por este impuesto. Los cambios más importantes respecto el anterior tributo son los siguientes:

- VIVIENDA HABITUAL: Se incrementa el límite exento del valor de la vivienda habitual, pasando de 108.000€ a 300.000€.

- NO RESIDENTES: Obligación de los sujetos pasivos no residentes en territorio español a nombrar una persona física o jurídica con residencia en España para que les represente ante la Administración tributaria en relación con sus obligaciones por este impuesto, antes del fin del plazo de declaración del impuesto. La no presentación de esta persona supondrá una infracción tributaria grave, con multa pecuniaria fija de 1.000€.

- MÍNIMO EXENTO: Se establece un mínimo de 700.000€

- OBLIGACIÓN DE DECLARAR: Aquellos contribuyentes que cuya cuota tributaria sea positiva y resulte a ingresar y todos aquellos contribuyentes que tengan un valor de sus bienes o bien de derechos superior a 2.000.000€, estarán obligados a presentar declaración.


Iván Herrera 
Assessor Fiscal



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