Estamos en un periodo en el cual la administración está realizando numerosas comprobaciones e inspecciones. Ante todo mucha calma y ponte en manos de un buen profesional. De entrada tenemos que diferenciar que es una comprobación y que es una inspección realizada por la AEAT. Las comprobaciones son requerimientos realizados por Gestión Tributaria. Este departamento de la AEAT realmente es la Administración de Hacienda que nos toca a cada contribuyente en función del domicilio fiscal que tenemos. Normalmente suelen actuar para comprobar determinados conceptos, según su sistema informático detecta que pueden existir discrepancias, entre los datos declarados y los que le constan a la AEAT:
- Correcta aplicación de la deducción por vivienda habitual
- Revisión de los gastos y amortizaciones aplicados en una actividad empresarial
- Revisiones de IVA (libros de facturas emitidas y recibidas, resumen anual 390 y 349 así como la declaración informativa de las operaciones de más de 3.000€ Mod. 347)
- Comprobación aplicación reducción del 20% del rendimiento por mantenimiento de empleo
- Revisión ganancias patrimoniales
- Retenciones por actividades profesionales o bien por arrendamiento de inmuebles
En su mayoría de casos se refieren a comprobaciones de prácticamente todos los conceptos que aparecen en nuestras declaraciones de renta. El proceso de atender un requerimiento emitido por Gestión tributaria es el siguiente:
REQUERIMIENTO → ALEGACIONES → RECURSO REPOSICIÓN → RECLAMACION ADMINISTRATIVA
Actualmente es muy importante presentar unas correctas alegaciones para intentar que la AEAT nos de la razón sin tener que recurrir al recurso de reposición ni a la posterior reclamación administrativa. Normalmente disponemos de 10 días para contestar las alegaciones. Si estas son denegadas disponemos de 1 mes para interponer recursos de reposición. En este caso la AEAT dispone de 30 días para responder. Tengamos en cuenta que en este caso el silencio se considera negativo. Es entonces cuando se ha de interponer reclamación administrativa.
En el caso de la inspección tenemos diversas situaciones que pueden dar pie a que la AEAT nos llame:
- Plan de Inspección específico de un sector determinado: Ej. Oficinas de Farmacias. Desde hace 10 años existe un plan de inspección de Oficinas de Farmacias. Actualmente están siendo inspeccionadas farmacias de un volumen de facturación superior a los 900.000€ con un margen bruto inferior a la media del sector.
- Otras situaciones:
o Pérdidas continuadas: La AEAT no entiende como una empresa puede estar funcionando con pérdidas continuadas. En la gran mayoría de ocasiones estas empresas son llamadas a inspección.
o Ratios generales muy diferentes entre los últimos ejercicios. Si los ratios generales de la actividad, a nivel porcentual, son muy diferentes entre los diferentes ejercicios, y la AEAT no ve justificación alguna, normalmente llama a inspección a estas empresas.
o Operaciones vinculadas entre socios y empresa: Sueldo socios y resultado del ejercicio sin ningún tipo de sentido. Las escasas remuneraciones a los socios, son un indicador para la AEAT de que se están evadiendo impuestos. Las remuneraciones de los socios tienen que ser a precio de mercado. No olvidemos las operaciones vinculadas que están obligadas a detallarse en la memoria de las cuentas anuales.
o Operaciones con paraísos fiscales: Muchas operaciones realizadas en paraísos fiscales, hacen que la AEAT sospeche de que se están evadiendo impuestos.
o Descuadres entre diferentes impuestos: Recordemos que los impuestos presentados sirven de prueba para hacienda. Por lo tanto prestar mucha atención a la hora de presentar los resúmenes anuales, así como las declaraciones informativas y las liquidaciones trimestrales. En los impuestos estamos dando muchas pistas de que estamos haciendo en nuestra actividad.
o Deducciones: Aplicación desmesuradas de deducciones fiscales sin justificación alguna.
Iván Herrera
Asesor Fiscal
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