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Novedades legislativas fiscales y laborales para el 2010

Novedades legislativas fiscales y laborales para el 2010
01/06/2010


Cada final de año, la Ley de Presupuestos Generales del Estado nos aporta novedades tanto en el ámbito laboral como en el fiscal y que recogemos de forma resumida en las siguientes líneas. Si quiere acceder al texto completo de las leyes que aborda este artículo puede contrarlas en los enlaces archivos adjuntos.
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

Exención de las indemnizaciones por despido o cese:

Se eleva el límite exento de las indemnizaciones recibidas por despido o cese por causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o de fuerza mayor, fijándose en el establecido en la normativa laboral para el despido improcedente, y que equivale a 45 días de salario por año de servicio, con un límite de 42 mensualidades.( limite anterior 20 días por año con un limite de 12 mensualidades).

Rendimientos del trabajo excluidos de la obligación de retener por razón de la cuantía

Con efectos desde el 1-1-2010 se actualizan los límites cuantitativos excluyentes de la obligación de retener.

Situación del contribuyente
Número de hijos y otros descendientes

0
1
2 o más

a) Contribuyente soltero, viudo, divorciado o separado legalmente
-
13.662
15.617

b) Contribuyente cuyo cónyuge no obtenga rentas superiores a 1.500 euros anuales, excluidas las exentas
13.335
14.774
16.952

c) Otras situaciones
11.162
11.888
12.519



Cálculo de la retención sobre los rendimientos del trabajo

Con efectos desde el 1-1-2010, se adapta el cálculo del tipo de retención sobre los rendimientos del trabajo a la supresión gradual de la deducción de hasta 400 euros.

Desde el 1-6-2008, para el cálculo del tipo de retención sobre los rendimientos del trabajo debía tenerse en cuenta la deducción de hasta 400 euros a aplicar en la cuota líquida del impuesto por los contribuyentes que obtuvieran rendimientos del trabajo o de actividades económicas.
No obstante, a partir del período impositivo 2010 esta deducción se mantiene sólo para los contribuyentes de rentas bajas (base imponible inferior a 12.000 euros anuales.





Activos financieros con rendimiento mixto. Determinación del régimen aplicable

Se aprueba el tipo de interés efectivo anual para el primer trimestre del año 2010 a efectos de calificar tributáriamente a determinados activos financieros.

Los activos financieros con rendimiento mixto siguen el régimen de los activos financieros con rendimiento implícito cuando el efectivo anual explícito que produzcan sea inferior al tipo de referencia, cuyos valores para el primer trimestre natural del año 2010, han sido determinados por la Resolución reseñada en los importes siguientes:



Período
%

A
B
C

10 años
15 años
30 años

1 T 2010
1,710
2,201
3,110
3,406
-



A: Activos financieros con plazo igual o inferior a cuatro años.
B: Activos financieros con plazo superior a cuatro años e igual o inferior a siete años.
C: Activos financieros con plazo superior a siete años.
Es de aplicación, en cada caso, el tipo de referencia correspondiente al plazo más próximo al de la emisión que se efectúe.

NOTA En la presente Resolución no se ha establecido el tipo de referencia para los activos con plazo de 30 años, pues no ha habido subastas en el mismo.



Pagos fraccionados en actividades económicas

Se modifica, desde el 1-1-2010, el procedimiento de cálculo de los pagos fraccionados que deben ingresarse trimestralmente para tener en cuenta la supresión gradual de la deducción por obtención de rendimientos del trabajo o de actividades económicas.

Desde el 1-6-2008, para el cálculo de los pagos fraccionados en actividades económicas debía tenerse en cuenta la deducción de hasta 400 euros a aplicar en la cuota líquida del impuesto por los contribuyentes que obtuvieran rendimientos del trabajo o de actividades económicas.
No obstante, a partir del período impositivo 2010 esta deducción se mantiene sólo para los contribuyentes de rentas bajas.



Exención de las prestaciones por desempleo

Se fija en 15.500 euros el límite de exención de las prestaciones por desempleo percibidas en la modalidad de pago único.

Porcentajes de retención e ingreso a cuenta

Desde el 1-1-2010 se fija en el 19% el porcentaje de retención e ingreso a cuenta sobre los rendimientos del capital mobiliario, ganancias patrimoniales y otros rendimientos.

Desde el 1-1-2010, se modifican los siguientes porcentajes de retención e ingreso a cuenta:
- El porcentaje de retención e ingreso a cuenta en el IRPF e IS sobre los rendimientos del capital mobiliario se eleva del 18 al 19%.
- El porcentaje de pagos a cuenta en el IRPF e IS sobre las ganancias patrimoniales derivadas de las transmisiones o reembolsos de acciones y participaciones de instituciones de inversión colectiva se eleva del 18 al 19%.
- El porcentaje de retención e ingreso a cuenta en el IRPF sobre las ganancias patrimoniales derivadas de los aprovechamientos forestales de los vecinos en montes públicos se eleva del 18 al 19%.
- El porcentaje de retención e ingreso a cuenta en el IRPF e IS sobre los premios que se entreguen como consecuencia de la participación en juegos, concursos, rifas o combinaciones aleatorias, estén o no vinculadas a la oferta, promoción o venta de determinados bienes, productos o servicios, se eleva del 18 al 19%.
- El porcentaje de retención e ingreso a cuenta en el IRPF e IS sobre los rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de bienes inmuebles urbanos, cualquiera que sea su calificación, se eleva del 18 al 19%.
- El porcentaje de retención e ingreso a cuenta en el IRPF sobre los rendimientos procedentes de la propiedad intelectual, industrial, de la prestación de asistencia técnica, del arrendamiento de bienes muebles, negocios o minas y del subarrendamiento sobre los bienes anteriores, cualquiera que sea su calificación, se eleva del 18 al 19%. En su caso, ese mismo porcentaje se aplicará en el IS.
- El porcentaje de ingreso a cuenta en el IRPF sobre la imputación de rentas por la cesión del derecho a la explotación del derecho de imagen se eleva del 18 al 19%.



Reducción del rendimiento neto de actividades económicas

Con efectos desde el 1-1-2009 se aprueba una nueva reducción del rendimiento neto de las actividades económicas por mantenimiento o creación de empleo.

En cada uno de los períodos impositivos 2009, 2010 y 2011, los contribuyentes que ejerzan actividades económicas cuyo importe neto de la cifra de negocios para el conjunto de ellas sea inferior a 5 millones de euros y tengan una plantilla media inferior a 25 empleados, pueden reducir en un 20% el rendimiento neto positivo declarado, minorado en su caso por las reducciones de la LIRPF art.32 , correspondiente a las mismas, cuando mantengan o creen empleo. A estos efectos, se entiende que el contribuyente mantiene o crea empleo cuando en cada uno de los citados períodos impositivos la plantilla media utilizada en el conjunto de sus actividades económicas no sea inferior a la unidad y a la plantilla media del período impositivo 2008.
El importe de esta reducción no puede ser superior al 50% del importe de las retribuciones satisfechas en el ejercicio al conjunto de sus trabajadores y la reducción se aplica de forma independiente en cada uno de los períodos impositivos en que se cumplan los requisitos.
Para el cálculo de la plantilla media utilizada se toman las personas empleadas, en los términos que disponga la legislación laboral, teniendo en cuenta la jornada contratada en relación con la jornada completa y la duración de dicha relación laboral respecto del número total de días del período impositivo.


Coeficientes de actualización en las transmisiones de inmuebles

Se aprueban los coeficientes aplicables al valor de adquisición de los inmuebles no afectos a actividades económicas para el cálculo de la ganancia o pérdida patrimonial en las transmisiones efectuadas durante el año 2010.


Mínimo personal y familiar

Se fijan, para el ejercicio 2010, los importes del mínimo del contribuyente, mínimo por descendientes, mínimo por ascendientes y mínimo por discapacidad.

Con vigencia exclusiva para el ejercicio 2010, el importe del mínimo personal y familiar se fija en las siguientes cuantías:
a) Mínimo del contribuyente: su importe será, con carácter general, de 5.151 euros anuales. Cuando el contribuyente tenga una edad superior a 65 años, el mínimo se aumentará en 918 euros anuales. Si la edad es superior a 75 años, el mínimo se aumentará adicionalmente en 1.122 euros anuales.
b) Mínimo por descendientes: se establecen las siguientes cuantías:
1.836 euros anuales por el primero.
2.040 euros anuales por el segundo.
3.672 euros anuales por el tercero.
4.182 euros anuales por el cuarto y siguientes.
Cuando el descendiente sea menor de 3 años, este mínimo se aumentará en 2.244 euros anuales.
En caso de fallecimiento del descendiente, el mínimo por ese descendiente será de 1.836 euros.
c) Mínimo por ascendientes: se fija en 918 euros anuales. Cuando el ascendiente sea mayor de 75 años, este mínimo se aumentará en 1.122 euros anuales.
d) Mínimo por discapacidad: cabe distinguir:
- El mínimo por discapacidad del contribuyente será de 2.316 euros anuales cuando sea una persona con discapacidad y 7.038 euros anuales cuando sea una persona con discapacidad y acredite un grado de minusvalía igual o superior al 65%.
Dicho mínimo se aumentará, en concepto de gastos de asistencia, en 2.316 euros anuales cuando acredite necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida, o un grado de minusvalía igual o superior al 65%.
- El mínimo por discapacidad de descendientes o ascendientes será de 2.316 euros anuales por cada uno de los descendientes o ascendientes que generen derecho a la aplicación del mínimo por descendientes y ascendientes, respectivamente, que sean personas con discapacidad, cualquiera que sea su edad. El mínimo será de 7.038 euros anuales, por cada uno de ellos que acrediten un grado de minusvalía igual o superior al 65%.
Dicho mínimo se aumentará, en concepto de gastos de asistencia, en 2.316 euros anuales por cada ascendiente o descendiente que acredite necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida, o un grado de minusvalía igual o superior l 65%.

2) Hay que tener en cuenta que desde el 1-1-2010, las Comunidades Autónomas tienen capacidad normativa sobre el importe del mínimo personal y familiar, de manera que el mínimo personal y familiar será el resultado de sumar el mínimo del contribuyente y los mínimos por descendientes, ascendientes y discapacidad de la LIRPF, incrementados o disminuidos a efectos de cálculo del gravamen autonómico en los importes que hayan sido aprobados por las Comunidades Autónomas




Escala general y complementaria del impuesto

Se aprueban las escalas general y complementaria a aplicar sobre la base liquidable general en el ejercicio 2010.

Con vigencia exclusiva para el ejercicio 2010 la escala general del impuesto será:



Base liquidable
(hasta euros)
Cuota íntegra
(euros)
Resto base liquidable
(hasta euros)
Tipo
(porcentaje)

0
0
17.707,20
15,66

17.707,20
2.772,95
15.300,00
18,27

33.007,20
5.568,26
20.400,00
24,14

53.407,20
10.492,82
En adelante
27,13





Tipos de gravamen del ahorro

Desde el 1-1-2010, la base liquidable del ahorro, en la parte que no corresponda, en su caso, con el mínimo personal y familiar, se gravará a los tipos que aparecen en la siguiente escala:

Parte de la base liquidable
(euros)
Tipo aplicable estatal
(porcentaje)
Tipo aplicable autonómico
(porcentaje)

Hasta 6.000
11,72
7,28

Desde 6.000,01 en adelante
12,95
8,05



En el caso de contribuyentes que tengan su residencia habitual en el extranjero por concurrir alguna de las circunstancias a las que se refieren la LIRPF art.8.2 y 10.1 , la base liquidable del ahorro, en la parte que no corresponda, en su caso, con el mínimo personal y familiar, se gravará a los tipos que aparecen en la siguiente escala, desde el 1-1-2010:



Parte de la base liquidable
(euros)
Tipo aplicable
(porcentaje)

Hasta 6.000
19

Desde 6.000,01 en adelante
21




Deducción por vivienda habitual

Se establece una compensación para evitar la pérdida de beneficios fiscales a determinados contribuyentes, como son los adquirentes de vivienda habitual y los perceptores de determinados rendimientos irregulares del Capital mobiliario, respectos a los establecidos en la ley anterior.



Impuesto sobre Sociedades

Nuevo tipo de gravamen reducido en el Impuesto sobre Sociedades

Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2009, se establece un tipo de gravamen reducido en el IS por mantenimiento o creación de empleo.



En los períodos impositivos iniciados dentro los años 2009, 2010 y 2011, se establece un tipo de gravamen reducido para las empresas que cumplan en cada uno de esos períodos impositivos los siguientes requisitos:
- Que el importe neto de la cifra de negocios en dichos períodos sea inferior a 5 millones de euros;
- que la plantilla media en dichos períodos sea inferior a 25 empleados; y
- que estas entidades no estén sujetas a un tipo de gravamen diferente del general en el IS.
Estas empresas van a tributar conforme a la siguiente escala:
a) Por la parte de base imponible comprendida entre 0 y 120.202,41 euros: tipo del 20%.
b) Por el resto de base imponible: tipo del 25%.
Si el período impositivo tiene una duración inferior al año, la base imponible que tributará al 20% se obtiene aplicando a 120.202,41 euros la proporción entre el número de días del período impositivo y 365 días, o la base imponible del período impositivo, en el caso de que esta resulte inferior.
La aplicación de la escala anterior se condiciona a que la plantilla media de la entidad:
1. No sea inferior a la unidad durante los doce meses siguientes al inicio de cada uno de esos períodos impositivos. Si la entidad se constituye dentro los años 2009, 2010 o 2011 y la plantilla media en los doce meses siguientes al inicio del primer período impositivo es superior a cero pero inferior a la unidad, puede aplicarse esta escala en el período impositivo de constitución de la entidad, a condición de que en los doce meses posteriores a la conclusión de ese período impositivo, la plantilla media no sea inferior a la unidad, debiendo regularizar la situación tributaria en caso de incumplimiento. La regularización implica la obligación de ingresar, junto con la cuota del período impositivo en que tenga lugar el incumplimiento, el importe resultante de aplicar el 5% a la base imponible del referido primer período impositivo, además de los intereses de demora.
2. No sea inferior a la plantilla media de los doce meses anteriores al inicio del primer período impositivo que comience a partir del 1-1-2009. A estos efectos:
- Si la entidad se ha constituido dentro de ese plazo de los doce meses anteriores, se toma la plantilla media que resulte de ese período.
- Si la entidad se ha constituido a partir del 1-1-2009, se entiende que la plantilla media de esos doce meses anteriores es cero.
En relación al importe neto de la cifra de negocios, se debe tener en cuenta que:
Dicho importe se elevará al año cuando:
- la entidad sea de nueva creación;
- la duración de alguno de los períodos impositivos iniciados dentro de 2009, 2010 y 2011 haya sido inferior al año;
- la actividad se haya desarrollado durante un plazo también inferior al año.
Si la entidad forma parte de un grupo de sociedades en el sentido mercantil o se trata de sociedades vinculadas (CCom art.42 ), se aplica lo establecido en la LIS art.108.3
En cuanto a la cuantificación de los pagos fraccionados, no se aplica la escala reducida cuando al sujeto pasivo le sea aplicable la modalidad de pago fraccionado establecida en la LIS art.45.3 .

Nuevos coeficientes de corrección monetaria

Se aprueban los coeficientes de corrección monetaria aplicables para las transmisiones que tengan lugar en los períodos impositivos iniciados durante el año 2010.


Impuesto sobre el Valor Añadido

Tipo general del Impuesto

Modificación del tipo general del Impuesto al 18% a partir del 1-7-2010.

Con efectos desde el 1 de julio de 2010 y vigencia indefinida, el Impuesto se exigirá al tipo general u ordinario del 18% (antes, el 16%).



Tipo reducido del Impuesto

Con efectos desde el 1-7-2010, se establece el tipo reducido del Impuesto en el 8%.

Con efectos desde el 1 de julio de 2010 y vigencia indefinida, el tipo impositivo reducido del Impuesto se fija en el 8% (antes, el 7%).






Anexos

Actualización de valores catastrales para el año 2010

Desde el 1-1-2010 se fija en un 1,01 el coeficiente de actualización de los valores catastrales de los inmuebles, estableciéndose además las reglas de aplicación del mismo.

Interés legal del dinero


El tipo de interés legal del dinero se establece, durante el año 2010, en el 4%.



Interés de demora durante 2010.

El tipo de interés de demora tributario (LGT art.26.6 ) se establece, durante el año 2010, en el 5%.



Desempleo

Empresas en dificultades

Reposición del derecho a la prestación por desempleo

En los supuestos en que se autorice la suspensión de los contratos de trabajo o la reducción del número de días u horas de trabajo, y posteriormente se autorice la extinción de los contratos, los trabajadores afectados tienen derecho a la reposición de la duración de la prestación por desempleo por el mismo número de días que hubieran percibido el desempleo total o parcial en virtud de aquéllas autorizaciones con un límite máximo de 120 días. También tienen derecho a la reposición, con el límite máximo de 90 días, en lo casos en los que se autorice la suspensión de los contratos de trabajo o la reducción, agotando los trabajadores la prestación por desempleo a la que tuvieran derecho, y, posteriormente, se autorice otra suspensión o reducción posterior.

Bonificaciones en la cotización empresarial en caso de regulaciones temporales de empleo

En los supuestos de regulaciones temporales de empleo, las empresas tienen derecho a una bonificación del 50% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, cuya duración ha de ser coincidente con la situación de desempleo del trabajador sin que pueda superar los 240 días por trabajador.


Fomento de empleo

Bonificaciones por la contratación indefinida de trabajadores beneficiarios de prestaciones o subsidios por desempleo

La Ley reitera para el año 2010 las medidas para incentivar la contratación indefinida de trabajadores desempleados beneficiarios de prestaciones o subsidios por desempleo que se establecieron durante el año 2009, bonificando dicha contratación con el 100% de la cuota empresarial por contingencias comunes de la Seguridad Social, hasta alcanzar como máximo el equivalente del importe de la prestación que tuviera pendiente de percibir a la fecha de entrada en vigor del contrato, con un máximo de duración la bonificación de 3 años.
Para que los empleadores puedan beneficiarse de esta bonificación han de concurrir los siguientes requisitos:
1) El trabajador que se contrate ha de ser un desempleado beneficiario de prestaciones o subsidios por desempleo o de la renta activa de inserción.

2) La aplicación de la bonificación requiere el consentimiento del trabajador, expresado en el contrato.

3) La contratación ha de ser indefinida y a tiempo completo y se formaliza en el modelo oficial establecido al efecto.

4) El empleador debe mantener la estabilidad en el empleo durante un año al menos, salvo que el contrato se extinga antes por despido procedente, dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez del trabajador.
La medida tiene una vigencia desde el 1-1-2010 hasta el 31-12-2010 y no es de aplicación a los contratos ni a las bonificaciones anteriores al 1-1-2010, que se han de regir por la normativa vigente en el momento de su concertación.



Modificaciones en las contrataciones de trabajadores con discapacidad excluidas de las bonificaciones

La ley reforma las excepciones previstas a las contrataciones realizadas con trabajadores con discapacidad que quedan excluidas de las bonificaciones del programa general de fomento de empleo, no siendo de aplicación tales exclusiones cuando se trate de trabajadores con especiales dificultades para su inserción laboral ni cuando, aún habiendo finalizado su relación laboral en otra empresa en un plazo de 3 meses previo al nuevo contrato, se trate de trabajadores procedentes de centros especiales de empleo o de contrataciones en el marco del programa de apoyo.




Límite máximo de las pensiones durante 2010


El señalamiento inicial de las pensiones durante 2010 no puede superar los 2.466 ?/mes o los 34.526,80 ?/año. Por tanto las pensiones que se revaloricen, durante 2010 en un 1%, tampoco pueden superar dicha cuantía, si exceden no se revalorizan.


Pensiones Mínimas

Incapacidad permanente




A partir del 1-1-2010 las cuantías mínimas de las pensiones de incapacidad permanente en sus diferentes grados son las siguientes:



GRADO
CON CÓNYUGE A CARGO ?/año
SIN CÓNYUGE (UNIDAD ECONÓMICA UNIPERSONAL) ?/año
CON CÓNYUGE NO A CARGO ?/año

Incapacidad permanente total con 65 años
10.152,80
8.229,20
7.805,00

Incapacidad permanente total con edad de 60 a 64 años
9.515,80
7.697,20
7.273,00

Incapacidad permanente total derivada de enfermedad común menor de 60 años
5.115,60
5.115,60
55% base mínima cotización Régimen General

Incapacidad permanente absoluta
10.152,80
8.229,20
7.805,00

Gran invalidez
15.229,20
12.343,80
11.708,20





Jubilación contributiva

Se fija la cuantía mínima de la pensión de jubilación contributiva para el año 2010 que asciende en cómputo anual y dependiendo de la situación familiar del beneficiario a las siguientes cantidades:



Jubilación contributiva
con cónyuge a cargo ?/año
sin cónyuge (unidad económica unipersonal) ?/año
con cónyuge no a cargo ?/año

Titular con 65 años
10.152,80
8.229,20
7.805,00

Titular con menos de 65 años
9.515,80
7.697,20
7.273,00




Prestaciones por fallecimiento.

A partir del 1-1-2010 las cuantías mínimas de las prestaciones por fallecimiento son las siguientes:



Prestación
Cuantía mínima ?/año

PENSIÓN DE VIUDEDAD


Con cargas familiares
9.515,80

Con 65 años o más o con discapacidad igual o superior al 65%
8.229,20

Con 60 a 64 años
7.697,20

Con menos de 60 años
6.228,60

PENSION DE ORFANDAD


Por beneficiario
2.511,60

Beneficiario discapacitado menos de 18 años o con discapacidad igual o superior al 65%
4.944,80

Orfandad absoluta a distribuir
6.228,60

EN FAVOR DE FAMILIARES


Por beneficiario
2.511,60

Sin viudo ni huérfano pensionista un solo beneficiario con 65 años
6.074,60

Sin viudo ni huérfano pensionista un solo beneficiario menor de 65 años
5.720,40

Sin viudo ni huérfano pensionista varios beneficiarios a distribuir
3.717,00



Cuantía de las prestaciones de invalidez y jubilación no contributivas para 2010 y complemento para vivienda de alquiler

Para 2010, la cuantía de las pensiones no contributivas de invalidez y jubilación es de 4.755,80 ?/año.
Asimismo, el complemento que se puede percibir en caso de carecer de vivienda en propiedad y se resida en vivienda de alquiler es para 2010 de 525 ?/año.



Complementos por mínimos en el 2010

Aplicación de los complementos por mínimos de pensiones de la Seguridad Social y de pensiones concurrentes

El importe de la pensiones no concurrentes, una vez revalorizado, se complementa en la cuantía necesaria para alcanzar el mínimo fijado para 2010. Siempre que no se perciban ingresos de trabajo, por cuenta ajena o propia, y/o de capital, o cualquier otro rendimiento sustitutivo, superiores a 6.923,90 ?/año (esta cuantía no se ha modificado respecto del año anterior).



Cotización en el RETA durante 2010

La Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2010 fija las bases y tipos de cotización en este régimen especial, incluyendo la posible devolución, en su caso, de las cotizaciones por razón de pluriactividad y los supuestos de reducción de las bases para los vendedores ambulantes o a domicilio.

a) Bases de cotización . A partir del 1-1-2010, sin perjuicio de lo que se dirá sobre las peculiaridades por razón de la edad, son:
- base máxima: 3198 ?/mes;
- base mínima: 841,80 ?/mes.
Si el trabajador a 1-1-2010 tiene una edad inferior a 50 años, su base de cotización es la que elija entre la base mínima y máxima indicada. Pero, si el trabajador, en la referida fecha, tiene 50 o más años cumplidos, su base de cotización ha de estar comprendida entre 1665,90 y 907,50 ?/mes, salvo que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en el RETA con 45 o más años de edad, en cuyo caso puede elegir entre las cuantías de 841,80 y 1665,90 ?/mes.
No obstante, los trabajadores que con anterioridad a los 50 años hayan cotizado en cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social por espacio de 5 o más años quedan sujetos a las siguientes reglas, que se fijan en función de que la última cotización acreditada hubiera sido:
- igual o inferior a 1649,40 ?/mes, en cuyo caso deben cotizar por una base comprendida entre 841,80 y 1665,90 ?/mes;
- superior a 1649,40 ?/mes, en cuyo caso han de cotizar por una base comprendida entre 841,80 ?/mes y el importe de aquélla, incrementado en un porcentaje igual al del aumento que haya experimentado la base máxima de cotización a este régimen.
b) Tipo de cotización. Es el 29,80%. Si el interesado no tiene cubierta la protección por IT, el tipo es el 26,50%.
Para las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se aplican los porcentajes de la tarifa de primas. Aquellos trabajadores que no tengan cubierta la protección dispensada a las contingencias derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales han de efectuar una cotización adicional equivalente al 0,1%, aplicado sobre la base de cotización elegida, para la financiación de las prestaciones por riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia.
c) Devolución de cotizaciones por razón de pluriactividad. Los trabajadores que, en razón de su trabajo por cuenta ajena desarrollado simultáneamente, coticen respecto de las contingencias comunes, en régimen de pluriactividad y lo hayan hecho en el año 2010, teniendo en cuenta tanto las aportaciones empresariales como las correspondientes al trabajador en el RGSS, así como las efectuadas en el RETA, por una cuantía igual o superior a 10.752 ?, tienen derecho a una devolución del 50% del exceso en que sus cotizaciones superen la mencionada cuantía, con el tope del 50% de las cuotas ingresadas en el RETA, en razón de su cotización por las contingencias comunes de cobertura obligatoria.
La devolución se ha de efectuar a instancia del interesado, que ha de formularla en los 4 primeros meses del ejercicio siguiente.





Empleados de hogar


Nuevas bases de cotización para 2010 del régimen especial de empleados de hogar

A partir del 1-1-2010, la base de cotización para los empleados de hogar es la base mínima vigente en el Régimen General.
Los tipos de cotización no varían, en caso de trabajador a tiempo completo:
- 22%: 18,30% empleador; 3,70% trabajador;
- 0,1%: a cargo del empleador.
El trabajador a tiempo parcial asume la totalidad de la cotización.


Régimen General de la Seguridad Social


Bases y topes de cotización máximos y mínimos y tipos de cotización para 2010

A partir del 1-1-2010 las bases y topes de cotización han de ajustarse a los mínimos y máximos siguientes:
- tope máximo: 3.198,00 ?/mes;
- tope mínimo: SMI vigente en cada momento incrementado en 1/6;
- base máxima: 3.198,00 ?/mes; 106,60 ?/día;
- base mínima: según las categorías y grupos de cotización se han de incrementar, respecto a las vigentes a 31-12-2008, en el mismo porcentaje en que se incremente el SMI.
Los tipos de cotización se mantienen sin variación respecto del año anterior, salvo las tarifas de cotización por contingencias profesionales



Salario

IPREM durante 2010


Durante 2010 las cuantías del IPREM son las siguientes:
- diario: 17,75 ?;
- mensual: 532,21 ?;
- anual: 6.390,13 ?.
En los supuestos de sustitución en la referencia al SMI: 7.455,14 ? (cómputo anual) y 6.390,13 ? (excluyendo las pagas extras)


Salario Minimo Interprofesional

El salario mínimo interprofesional durante el año 2010 se fija en las siguientes cuantías:
- díario: 21,11 ?;
- mensual: 633,30 ?;
- anual, a efectos de compensación y absorción: 8.866,20 ?;
- trabajadores eventuales y temporeros: 30,00 ?/jornada legal en la actividad;
- empleados de hogar por horas: 4,96 ?







Descargar: LEY DE PRESUPUESTO PARA EL ESTADO 2010
Descargar: SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL 2010
Descargar: REVALORIZACION DE PENSIONES 2010
Descargar: LEY DE MEDIDAS URGENTES



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