A raíz de la obligación de cobrar las bolsas desde el 31 de marzo de 2017 con la publicación al DOGC de la Ley 5/2017, tenéis que recordar que según la normativa tributaria a efectos de IVA las bolsas y papel se tienen que adquirir pagando el recargo de equivalencia. Por lo tanto, en el programa de gestión tenéis que habilitar un apartado de venta de bolsas, con el 21% de IVA. Este IVA no se tendrá que liquidar trimestralmente puesto que las entregas de papel de envolver así como las bolsas se consideran entregas conjuntas con los medicamentos o productos vendidos, siempre y cuando se trate de sujetos pasivos que estén en recargo de equivalencia a efectos del IVA. Es importante que repaséis si las compras de bolsas y papel os cargan el recargo de equivalencia. En el caso contrario, procuráis que en las próximas compras se haga correctamente.
En caso de sociedades limitadas por las ventas de parafarmacia, se incluirán cono además importe de las ventas y por lo tanto, se tendrá que liquidar el correspondiente 21% de IVA.
• Artículo 148 Ley 37 / 1992, de 28 de diciembre de 1992.
• Artículo 59 .1 Real Decreto 1624 / 1992, de 29 de diciembre de 1992.
• Consulta de la D.G.T. 1338 - 00, de 26 de junio de 2000
• Consulta de la D.G.T. 2067 - 01, de 21 de noviembre de 2001
• Resolución de la DGT de 13 de febrero de 1986 (BOE de 21de febrero)
MARINA CALVET NAVARRO
ASSESSORA LAB0RAL
Aviso importante |
Su navegador está obsoleto, muchas funcionalidades Quiero recibir newsletter sobre novedades y actividades relacionadas con la empresade la web no se verán correctamente. |