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Ley de emprendedores y su internacionalización

02/10/2013

Ley de emprendedores y su internacionalización

Aprobada el 27 de septiembre de 2013, con esta ley el gobierno pretende potenciar la actividad emprendedora como motor para el crecimiento de la actividad y dar las bases para la creación de empleo y de esta forma salir de la grave crisis económica que viene sufriendo el país desde hace varios años. Los principales aspectos a tener en cuenta a efectos fiscales y mercantiles, son las siguientes:

 Aspectos fiscales

- Para los beneficios generados desde el 1 de enero de 2013, las empresas con un volumen de negocio inferior a los 10 millones de euros (empresas de reducida dimensión) tendrán derecho a una deducción en la cuota íntegra del 10% de los beneficios del ejercicio que se inviertan en elementos del inmovilizado material o en inversiones inmobiliarias afectos a las actividades económicas, las cuales deberán de permanecer en la empresa un mínimo de 5 años. La deducción será del 5% para aquellos casos en los que se estén aplicando la reducción del beneficio del 20% por mantenimiento o creación de empleo en personas físicas o bien si se tributa a un tipo impositivo reducido en personas jurídicas (sociedades) por mantenimiento o creación de empleo. La inversión se deberá de realizar entre el inicio del periodo impositivo en que se obtengan los beneficios objeto de inversión y los 2 años siguientes. 

- En el IRPF se establece un nuevo incentivo fiscal con la idea de que una persona pueda aportar capital o conocimientos empresariales, a una empresa de nueva o reciente creación, con la idea que pueda deducirse de la cuota estatal del IRPF el 20% del capital aportado. La base máxima de deducción será del 20.000€. Si en el plazo de 3 a 12 años se venden estas participaciones, la ganancia patrimonial quedará exenta, si el capital se reinvierte en otra sociedad de nueva o reciente creación.

- Las pymes y los autónomos podrán aplazar el ingreso del IVA hasta el momento que cobren las facturas, es decir podrán aplicar el criterio de caja doble, siempre y cuando el volumen de operaciones no haya sido superior a los 2.000.000€ en el ejercicio anterior. Se deberá comunicar el alta o renuncia, de forma que durante los 3 años siguientes se deberá de seguir con el criterio adoptado. Hay que tener en cuenta que las facturas que no se hayan pagado tampoco podrá deducirse el IVA.


 Aspectos mercantiles

- Creación de la figura del emprendedor de responsabilidad limitada para cualquier actividad. Su vivienda habitual quedará exonerada para el pago de deudas tributarias con la AEAT o con la Seguridad Social. De esta forma las personas físicas podrán limitar su responsabilidad.

- Creación de la Sociedad Limitada de Formación Sucesiva. Se flexibilizan las aportaciones iniciales de capital, de forma que se podrá constituir una sociedad sin capital mínimo. El régimen será idéntico al del resto de sociedades limitadas, con ciertas diferencias para poder proteger a terceros. Se deberá de dotar una reserva legal del 20% del beneficio hasta conseguir el capital mínimo de 3.000€ como el resto de sociedades. Hasta que no se consiga este capital mínimo no se podrán repartir dividendos y el salario de los socios y administradores estará limitado al 20% del beneficio del patrimonio neto.

- Se introducen medidas para agilizar el inicio de la actividad emprendedora. El objetivo es que se puedan iniciar actividades y crear sociedades limitadas, simplificando los trámites.

- Nuevo mecanismo de negociación extrajudicial de deudas. Se modifica la Ley 22/2003 de 9 de Julio, regulando el acuerdo extrajudicial de pagos. El objetivo es que tanto las personas físicas como jurídicas ante un fracaso en una actividad, puedan volver a iniciar un proyecto dando una segunda oportunidad al emprendedor. Para solicitar este proceso el pasivo no podrá superar los 5 millones de euros. El deudor podrá negociar de forma flexible y breve mediante un mediador concursal, que será nombrado por el registrador mercantil o por un notario. Según los casos se podrán practicar quitas del 25% de los créditos, y aplazamientos de pagos de hasta 3 años. Las deudas residuales podrán quedar exoneradas en los casos de liquidación del patrimonio del deudor persona física, que no sea declarado culpable en el concurso de acreedores.

Ivan Herrera


Descargue la Ley 14/2013, 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización en el siguiente link



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