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Noticias - Convenios colectivos

Convenio Colectivo Oficinas de Farmacia de Barcelona y Provincia 2012

29/11/2012

Convenio Colectivo Oficinas de Farmacia de Barcelona y Provincia 2012

Resumen Convenio


Categorías profesionales

 

1. Grupo l: Personal Facultativo

Facultativo

Licenciado no farmacéutico: comprende los que tienen una titulación universitaria ejercen y desarrollan a la farmacia los servicios profesionales por los cuales esté autorizados o habilidades y profesionalmente capacitados, servicios auxiliares y/o complementarios en la actividad propia de las Farmacias, como por ejemplo Ortopedistas, Biólogos, Ópticos, etc.

 

2. Grupo 2 Personal Técnico:  

Auxiliar mayor diplomado
Auxiliar diplomado, 
Técnico en Farmacia / Parafarmacia 

Diplomado no farmacéutico: comprende a los que en posesión de un diploma universitario,   ejercen     y desarrollan en la farmacia los servicios profesionales para los que son autorizados, habilidades y profesionalmente capacitados, servicios auxiliares complementarios y/o complementarios en la actividad propia de las farmacias, como por ejemplo: Analistas, podólogo, dietista.

 

3. Grupo 3.Personal auxiliar de Farmacia

Auxiliar de Farmacia

Personal de Oficios Varios: es quién, en posesión del título de formación que acredite su capacitación/calificación profesional, realiza tareas auxiliares a las propias de la farmacia, como por ejemplo, esteticistas o de otras

Personal en formación Laboral

 

4. Grupo 4 Personal Administrativo
Jefe administrativo
Contable - cajero
Oficial administrativo
Auxiliar Administrativo

 

5. Grupo 5 Personal subalterno
Mozo
Personal de limpieza

 

Periodos de prueba:

1. 3 meses en caso de personal facultativo
2. 2 meses para el auxiliares diplomados / técnicos
3. 1 mes para los auxiliares y resto de personal
4. 15 días para los mozos, contrato por la formación y personal de limpieza

 

Contratos temporales:

Contrato de obra y servicio:

 

De acuerdo con el artículo 15.1.a) del Estatuto de los trabajadores, las funciones por las cuales se puede contratar por obra y servicio determinados son: realización de inventarios; encargos concretos de fórmulas magistrales; implantación de equipos informáticos y nuevos modelos organizativos en la empresa; estudios financieros, contables o de introducción de nuevas líneas de productos a expender y/o comercializar para la oficina de farmacia, y los vinculados a las tareas y trabajos necesarios para potenciar, implantar o colaborar con programas sanitarios o de salud pública en que la empresa participe.

 

Contrato en prácticas:

 

No se puede utilizar este contrato para cubrir las funciones del farmacéutico sustituto.
El salario que se percibirá será el 80% del salario base durante el primer año y el 90% durante el segundo.

 

Contratos eventuales:

 

Puede tener una duración máxima de 12 meses dentro de un periodo de 18 meses. Pueden acogerse a este contrato cuando las circunstancias de prestación de servicio o ampliación de servicio o requieran, tanto por situación de mercado, acumulación de tareas o excesos de pedidos que lo exijan, aunque sea una actividad normal en la empresa.

 

Ceses


Los trabajadores que deseen cesar voluntariamente están obligados a hacerlo saber a la empresa y el plazo de preaviso es de 15 días naturales. El incumplimiento por parte del trabajador de la obligación de avisar con la antelación mencionada da derecho a descontarle en la liquidación final de haberes el importe del salario de 1 día por cada día de atraso en el preaviso

 

Gratificaciones especiales por cese voluntario después de 10 años o 20 años de continuidad de servicios:

 

Cese con 20 años de antigüedad y 65 años de edad: 2,5 mensualidades del último salario.
Cese con 10 años de antigüedad:
A los 63 y 64 años de edad: 3,5 mensualidades del último salario.
A los 61 y 62 años de edad: 4,5 mensualidades del último salario.
A los 58, 59 o 60 años de edad: 5,5 mensualidades del último salario.

 

Jornada

Se establece una jornada de 1.820 horas de trabajo efectivo al año, que se consideran equivalentes a 40 horas semanales de promedio.

Sin perjuicio de otros acuerdos a los que se puedan llegar en el seno de la empresa entre el empresario y el/s trabajador/s o la representación legal unitaria de estos, la empresa podrá distribuir irregularmente a lo largo del año el 10 por ciento (182 horas) de la jornada anual pactada.

Esta distribución irregular tendrá que respetar, en todo caso, los períodos mínimos de descanso diario y semanal previstos legalmente y los trabajadores tendrán que conocer con un preaviso mínimo de cinco días el día y la hora de la prestación de trabajo resultante de aquella distribución irregular decidida por la empresa.

 

Horario: 

 

Es facultad de la empresa establecer los horarios de trabajo sin ninguna limitación más que las señaladas en el presente Convenio y en las disposiciones aplicables.

 

En caso de que se haga jornada diaria continuada superior a seis horas, se tiene que establecer un descanso retribuido de 15 minutos, que tienen la consideración de tiempo de trabajo efectivo.

 

Horas extraordinarias

 

Se tienen que considerar horas extraordinarias las que excedan la jornada ordinaria máxima anual pactada y las que excedan de las 40 horas efectivas semanales de promedio, en un período de referencia de tres meses.

La realización de horas extraordinarias se tiene que compensar económicamente de acuerdo con la tabla o con descansos, a razón de 1,5 horas de descanso por cada hora extraordinaria efectivamente realizada, dentro de los 3 meses siguientes a su realización.

 

Servicios de guardia.

 

Puede pactarse por escrito la obligatoriedad de ofrecer y hacer como horas extraordinarias las exigidas por la atención de los turnos de guardia por períodos anuales y en este caso es exigible su realización.
Todo esto se tiene que llevar a término sin perjuicio de los preceptivos descansos mínimos entre jornadas e intersemanales.
El trabajador que haya cubierto un turno de jornada de guardia nocturna en todo caso tiene que tener derecho a un descanso al día siguiente al menos equivalente a las horas realizadas de forma extraordinaria; este descanso se tiene que iniciar a partir del fin de las horas extraordinarias. En el supuesto que sea necesario que el trabajador permanezca en su puesto de trabajo sin disfrutar del descanso previsto, las horas que haga tienen que ser consideradas como horas extras y su compensación tiene que ser según la condición del punto 4.

 

Descansos

 

Todo el personal tiene derecho a disfrutar del descanso dominical. En caso de que no sea posible, tiene que descansar necesariamente cualquiera de los 6 días siguientes al domingo.

El Sábado Santo es día no laborable. No obstante esto, los empresarios y los trabajadores de las oficinas de farmacia situadas en zonas turísticas o de características especiales pueden pactar en cada centro de trabajo otras maneras de compensación de este día.

 

Vacaciones

Todo el personal puede disfrutar de un período anual de 30 días de vacaciones, preferentemente en verano, y se tiene que comunicar el período de goce con una antelación mínima de 2 meses. El goce se puede fraccionar en 2 períodos, siempre que uno no sea inferior a 21 días naturales.

Si el trabajador no puede disfrutar del período no inferior a 21 días naturales de las vacaciones anuales durante los meses comprendidos entre mayo y septiembre de cada año, el número de días de vacaciones es de 32 días naturales.

 

Licencias

 

a) Cuatro días naturales en caso de muerto de padres, abuelos, hijos, nietos, cónyuge o hermanos.
b) Tres días por enfermedad grave del cónyuge, acreditada por certificado médico de la Seguridad Social, o intervención quirúrgica que requiera un ingreso superior a las 24 horas, días que se pueden ampliar discrecionalmente según el juicio de la empresa.

c) Por enfermedad grave o intervención quirúrgica de los hijos o de los padres que requiera un ingres superior a las 24 horas, un plazo de 3 días, ampliables en 1 día, con la comprobación médica previa, si se el trabajador mismo quién tiene que tener cura del enfermo.

d) Un día natural en caso de matrimonio de los hijos o hermanos en la fecha de la celebración de esta ceremonia.
e) Quince días naturales en los casos de matrimonio.

f) Dos días por nacimiento de hijo, que se pueden ampliar a 2 días más en caso de enfermedad justificada.
g) Un día por cambio de domicilio.

h) Tres días el año para asuntos propios del trabajador. El ejercicio efectivo de este permiso/licencia retribuida por parte de los trabajadores deberá ajustarse a los siguientes parámetros y condiciones: novedad!!!!

1. La licencia por asuntos propios deberá ser solicitada por escrito a la empresa con una antelación mínima de 10 días naturales a la fecha en que se quiera disfrutar.

2. No podrán coincidir en el mismo día de ejercicio de la licencia dos empleados. En caso de coincidencia de más de un empleado en el día de petición, tendrá prioridad de goce el trabajador que primero haya presentado a la empresa su solicitud.

3. Las fechas concretas de ejercicio de la licencia por parte de los trabajadores también podrá ser denegada por la empresa y el trabajador deberá escoger otra fecha sí:

- Se solicita el ejercicio de la licencia en el día inmediatamente anterior o posterior en fiestas laborales oficiales o días de fiesta o no laborables que ya estén convenidos en calendario laboral de la empresa.

- Si existen circunstancias productivas, o razones organizativas (cómo por ejemplo acumulación de trabajo/trabajo, bajas por enfermedad u otras ausencias justificadas otros trabajadores, coincidencia con período o fecha de realización de inventarios, etc.) que justifiquen la conveniencia y/o necesidad de un cambio en la fecha de goce de la licencia.

i) El tiempo necesario para el cumplimiento de funciones de carácter sindical en los cargos representativos.
j) El tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación del parto que se tengan que llevar a cabo dentro de la jornada laboral.

 

22.2. En cuanto a los parágrafos de la a) a la h) del apartado anterior, en los casos extraordinarios debidamente acreditados, estas licencias se tienen que otorgar por el tiempo que sea necesario según las circunstancias y se tienen que convenir las condiciones de su concesión; se puede acordar la no-percepción de haberes e incluso el descuento del tiempo extraordinario de licencias en cuanto a la antigüedad cuando todas estas excedan 1 mes dentro del año natural.

 

Salarios : novedad!!!!

 

2011 – agosto 2012: se mantienen los salarios del 2010.

2012: incremento del 0,059% sobre el valor del salario base vigente el 31.12.2010.

Las diferencias salariales y retributivas que se puedan generar para la aplicación de estos incrementos se deberán abonar a los trabajadores con la fecha tope de 3 meses.

 

Plus nocturnidad:

 

El personal que sea contratado para realizar de una manera habitual la jornada en turno por la noche tiene que tener una retribución específica equivalente al salario base incrementado en un 25%.

 

Plus de eventualidad (PEV).

 

Todos los contratos la duración de los cuales sea inferior a 1 mes tienen que tener un incremento salarial específico de un 25% del salario base. Este complemento se tiene que reflejar al recibo de salario con la denominación PEV.

 

Plus sustituto:

 

Esta figura tiene un carácter temporal y es decidida exclusivamente por el titular y empresario de la oficina de farmacia, el cual puede otorgar y denegar en cualquier momento este grado de confianza. Su importe mensual, es de 219,73 euros a jornada cumplida y 175,77 a jornada parcial.

 

Plus transporte:

 

Se establece un plus de transporte mensual para compensar los gastos que tenga que hacer el trabajador por desplazarse desde su domicilio al centro de trabajo, siempre que el trayecto supere la distancia de 1 kilometro.

Su importe es para los años 2011, 2012 y 2013: 73,40 euros al mes.

Dado el carácter compensatorio, no salarial, de este plus, no se percibe durante el período de vacaciones, por lo cual su abono se limita a 11 meses al año.

 

Compensaciones asistenciales en caso de enfermedad novedad !!!!

 

En los supuestos de enfermedad o accidente no laborales, a partir del día número 61 desde la fecha de la baja tienen que completar las prestaciones reglamentarías de la Seguridad Social hasta llegar al salario total del Convenio más el CFP si se tercia. Con el convenio anterior se pagaba el 100% des del primer día.

Excepciones:
a) Bajas causadas por accidentes laborales o enfermedades profesionales.

b) Bajas por enfermedades graves e intervenciones quirúrgicas con hospitalización del trabajador.

c) Bajas por intervenciones quirúrgicas de cirugía estética y/o reparadora motivadas por accidentes o enfermedades/patologías graves que no obedezcan a un libre deseo y decisión de la persona para mejorar su aspecto o apariencia física.

d) Bajas por embarazos de riesgo y/o riesgo por la lactancia.

 

Prestaciones por muerte:

 

Indemnización para producirse una situación de invalidez en grado de permanente total o superior o muerte del trabajador a causa de accidente, laboral o no: 37.000 euros.

 

Premio de fidelidad y constancia. Novedad !!!!

 

Desaparición del Premio de fidelidad y constancia a fecha 31.12.2012. 
Se mantienen las condiciones del premio de fidelidad que existían en anteriores convenios pero se elimina a partir del año 2013.

El personal que hasta la fecha límite del 31 de diciembre de 2012 haya cumplido a la empresa:

Los 10 años de antigüedad ininterrumpida: tendrá derecho a percibir media mensualidad de los conceptos antes señalados.

a. Los 15 años de antigüedad ininterrumpida: tendrá derecho a percibir 1 mensualidad de los conceptos antes señalados.

b. Los 20 años de antigüedad ininterrumpida: tendrá derecho a percibir 2 mensualidades de los conceptos antes señalados.

c.) Los 30 años de antigüedad ininterrumpida: tendrá derecho a percibir 2 mensualidades y media de los conceptos antes señalados.

d.) Los 40 años de antigüedad ininterrumpida: tendrá derecho a percibir 3 mensualidades de los conceptos antes señalados.

 

Formación o perfeccionamiento

 

Todo trabajador que asista regularmente, y fuera del horario laboral, a cursos de formación y reciclaje o perfeccionamiento profesional, relacionados con su actividad laboral en la oficina de farmacia, le tiene que ser reintegrado por la emprendida el importe de la matrícula (previa justificación por parte del trabajador del abono previo y acreditar la asistencia y aprovechamiento positivo) con un máximo de 400 euros anuales. Ampliado a 550 euros en casos muy concretos.

Si la empresa propusiera al trabajador la asistencia a uno de estos cursos de reciclaje impartido dentro del horario laboral con el pago íntegro de su coste, y el trabajador se negara a realizarlo, decaería en su derecho marcado en el apartado anterior.

 

Artículo eliminado: Jubilación forzosa a los 65 años. Se adapta a la reforma laboral

Artículo Eliminado: Ayuda por boda, y unión de parejas estables

 

Tabla salarial 2011-2012-2013

 

Salario base

2011-2012 2013

 

GRUPO 1- Personal Facultativo
Doctor facultativo 1.569,69 € 1.577,54 €
Licenciado. No farmacéutico 1.401,59 € 1408,60 €

 

GRUPO 2- Personal Técnico
Auxiliar mayor diplomado 1.233,82 € 1.239,99 €
Auxiliar diplomado 1.180,90 € 1.186,80 €
Técnico en farmacia 1.180,90 € 1.186,80 €
Diplomado no farmacéutico 1.104,51 € 1.110,03 €

 

GRUPO 3- Personal Auxiliar
Auxiliar de farmacia 1.029,59 € 1.034,74 €
Personal de oficios varios 827,08 € 831,22 €
Formación laboral 1er. año 630,87 € 634,02 €
Formación laboral 2donde año 687,12 € 690,56 €

 

GRUPO 4- Personal Administrativo.
Jefe administrativo 1.059,69 € 1.064,99 €
Contable - cajero 968,92 € 973,76 €
Oficial administrativo 968,92 € 973,76 €
Auxiliar Administrativa 827,65 € 831,79 €

 

GRUPO 5 - Personal subalterno Mozo 827,65 € 831,79 €
Personal de limpieza 782,22 € 786,13 €

 

2011-2012 2013

 

PLUS DE TRANSPORTE 73,40 € 73,40 €

2011-2012 2013

 

PLUS SUSTITUCIÓN

JORNADA COMPLETA 219,73€ 219,73 €
TIEMPO PARCIAL 175,77 € 175,77 €

 

Pueden encontrar el texto completo del Convenio en nuestro apartado de legislación.



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