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Venta al por mayor de medicamentos

14/04/2012

Venta al por mayor de medicamentos

¿PUEDEN LAS FARMACIAS VENDER AL POR MAYOR O A OTRAS FARMACIAS?


Son muchos los clientes de nuestro despacho que han recibido distintas ofertas de venta de cantidades grandes de medicamentos muy determinados y en ocasiones escasos en el mercado por parte de otras farmacias situadas en otras ciudades de España. También se han detectado propuestas de intermediarios que, con el pretexto de ayudarles a mejorar su rentabilidad económica, les proporcionan un listado de medicamentos para que los compre la Oficina de Farmacia y posteriormente venderlos a distribuidores. Este intermediario suele insistir en la legalidad del trámite e incluso nos asegura que simplemente debemos darnos de alta ante la Agencia Tributaria en el epígrafe de venta al por mayor de medicamentos. Pero el problema no lo tendremos ante la Agencia Tributaria sino ante la Autoridad Sanitaria.

Nuestra opinión sobre este tema es muy clara, como regla general las farmacias solo están autorizadas a dispensar al paciente, y por tanto la venta al menor, por lo que a venta al mayor está prohibida en este tipo de establecimientos. El artículo 2 de la Llei ordenació farmacéutica de Catalunya es muy claro sobre las funciones que otorga a la oficina de farmacia. (puede descargar archivo con la legislación al final del artículo).

En el momento en el que vendemos al mayor a intermediarios u otras farmacias nos convertimos en distribuidores y la distribución esta también reglada.

Para la venta al por mayor se exigen en la misma normativa una serie de requisitos: instalaciones y requisitos técnico-sanitarios fijados legal y reglamentariamente, que la farmacia no cumple. Además para poder distribuir medicamentos en España se debe poseer una autorización como distribuidor, tal y como lo recoge la Ley de Garantías en desarrollo de la Directiva 2001/83/CE, que establece el código comunitario de medicamentos de uso humano y el artículo 13 de la LLei d’ Ordenació farmacéutica de Catalunya.

Es cierto que la administración, hasta la fecha, ha venido siendo permisiva con pequeños movimientos entre Oficinas de Farmacia o entre farmacia y distribuidor, siempre y cuando todo ello sea esporádico y con volúmenes muy reducidos. 

No obstante, también es cierto que en casos que sobrepasan lo meramente anecdótico o esporádico la inspección sanitaria ha reaccionado con la apertura de muchos expedientes sancionadores. Y en los casos en que se ha llegado a los Tribunales, éstos han confirmado la sancionabilidad de dicha conducta.
La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 27 de enero de 2009 fue clara: considera ajustada a derecho la imposición de una sanción al farmacéutico que, junto a su actividad de dispensación, se dedica a la venta al por mayor de medicamentos a almacenes de distribución. La sanción, que consistía en multa pecuniaria de 90.000 Euros, fue recurrida en alzada ante la Consejería de Salud, que la confirmó, lo que dio lugar al planteamiento del recurso contencioso-administrativo que resuelve la Sentencia mencionada.
Es interesante ver los argumentos del Tribunal en su Sentencia:

1. Considera que la conducta que se sanciona está recogida en una norma con rango de ley.
Concretamente, acude al artículo 108.2 b) 1 de la Ley 25/1990, que establece que son infracciones graves “La elaboración, fabricación, importación, exportación y distribución de medicamentos por personas físicas o jurídicas que no cuenten con la preceptiva autorización.”
Esta infracción viene contemplada, asimismo, por la vigente Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitario (art. 101.2 b 2)

2.Considera que la Oficina de Farmacia no cuenta con autorización para distribuir.
En efecto, si la Ley prevé que incurren en una infracción quienes distribuyen medicamentos sin la preceptiva autorización, el paso siguiente a efectuar por el Tribunal es analizar si la farmacia tiene dicha autorización. Para ello acude a la normativa reguladora de la Oficina de Farmacia y de la distribución (Ley 16/1997 y Ley 25/1990) y concluye que, conforme a los preceptos legales de aplicación, resulta que “las Oficinas de Farmacia están autorizadas para la dispensación al por menor de medicamentos a los ciudadanos, sin que legalmente esté prevista la venta o distribución al por mayor; correspondiendo la distribución mayorista a los almacenes de distribución que tengan autorización “. Y añade que “en definitiva, no encontrándose entre las funciones de las Oficinas de Farmacia el servicio de distribución mayorista, carecen de autorización para la realización de dicha actividad, por lo que la venta al por mayor efectuada por el recurrente a almacenes de distribución se encuentra correctamente tipificada en el art. 108.2.b) 1º de la Ley 25/1990.”

3. Considera que la sanción impuesta inicialmente debe rebajarse.
En relación con la cuantía (90.000 Euros), el farmacéutico recurrente entendía que era excesiva y desproporcionada. Sobre este punto, el Tribunal advierte que el recurrente no tenía intención de defraudar, habiéndose dado de alta mediante declaración censal para la venta al por mayor, sin que hubiera existido advertencia de la administración en la incorrección de su conducta. Por ello minora sustancialmente la cuantía de la sanción, dejándola en 40.759 Euros que es una estimación de los beneficios obtenidos por la farmacia en la venta irregular a mayoristas.

La Sentencia sienta un precedente de importancia en el ámbito de las relaciones entre Oficinas de Farmacia y almacenes mayoristas. Deja claro que cada uno de estos agentes tiene una función encomendada por la ley y que no pueden entenderse subsumidas en esta función otras actuaciones propias de otro agente o que precisan de autorización administrativa.

Así como siempre ha estado claro que el distribuidor no puede en modo alguno dispensar medicamentos directamente al paciente (por ser ésta la función primordial de las farmacias), con la interpretación que hace el TSJ de Andalucía de la normativa vigente, tampoco las farmacias pueden en modo alguno hacer actividades propias de la distribución, para las cuales se prevé la necesidad de cumplir unos requisitos técnicos y ofrecer unas garantías de calidad no siempre asumibles por la farmacia. 

Por otro lado, La Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS) habría denunciado nuevamente esta práctica en una nota remitida a las consejerías de Sanidad de las comunidades autónomas, advirtiendo de que dicha Agencia ha recibido informaciones provenientes de algunos colegios de farmacéuticos y comunidades autónomas en relación a la realización de estas prácticas por parte de Oficinas de Farmacia.

La AEMPS advierte que los almacenes que participan en estas prácticas también contravienen lo dispuesto en su normativa específica, ya que no pueden utilizar a las Oficinas de Farmacia como proveedores"

Finalmente el Departamento de Salud de Cataluña, asegura que ya se ha incoado expediente sancionador a algunos almacenes de distribución que han adquirido medicamentos a farmacias, que este comportamiento se encuentra tipificado como falta grave, siendo la sanción mínima que le corresponde la de 30.001 Euros.

HECAL ASSESSORS PROFESSIONALS, S.L.P.



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