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REGISTRO JORNADA LABORAL

11/05/2017

REGISTRO JORNADA LABORAL

En referencia a las últimas informaciones sobre la obligación o no de realizar un registro de jornada y la entrega del resumen mensual a cada trabajador, según las últimas informaciones de que disponemos y de las directices marcadas por la Inspección de Trabajo,el criterio que consideramos que deben seguir es el siguiente:

No se exige el registro de la jornada diaria efectiva a toda la plantilla sino que únicamente se exigirá en el contrato a tiempo parcial. De forma que:

- Será obligatorio llevar un registro de jornada diario y lo entrega del resumen mensual en el caso de contratos a tiempo parcial.

- Para los trabajadores a jornada completa será obligatorio entregar un resumen de las horas extraordinarias realizadas sea cual sea su forma de compensación. Por lo tanto, se debe tener en cuenta si el trabajador realiza o no horas extraordinarias y en todo caso llevar un registro. En caso de que realicen,  se tiene que prever que no se pueden realizar más de 80 horas extra anuales puesto que es sancionable su exceso y que en el mes en el cual se realicen las horas se le tiene que comunicar el número de horas realizadas. 

Los recordamos los requisitos del registro de horas:

1. La inspección de Trabajo podrá comprobar la existencia del registro diario en el mismo centro de trabajo. No será aceptable aportarle unos días posteriores. Sólo tenemos que guardar el del mes en curso y el del mes anterior.

2. En caso de que por la empresa o trabajador se manifieste que el registro se hace por medios electrónicos o informáticos, se podrá requerir en la visita de la inspección la impresión de los registros correspondientes en aquel preciso momento.

3. Se imprescindible que en el registro aparezca cada día la hora de entrada y salida de cada trabajador (estén en el centro de trabaja o fuera)

4. Una vez finalizado el mes y junto con el recibo de salarios, será obligatorio lo entrega de un resumen mensual de jornada, en el cual se informe d eles horas ordinarias realizadas durante el mes, el número de horas complementarías y las horas extras en caso de trabajadores a jornada completa. Estos resúmenes tendrán que estar firmados por los trabajadores para acreditar la  entrega. La norma es clara en cuando a la obligación del empresario de conservar los resúmenes mensuales del registro de jornada durante un mínimo de cuatro años.

Sanciones: en caso de incumplimiento de la obligación del registro diario, así como lo entrega del resumen mensual, pueden suponer una sanción administrativa de 626 a 6.250 euros. Y por otro lado, se presume que el contrato es a jornada completa, si no podemos probar el contrario, con las consecuentes repercusiones salariales y de cotización que esto implica.

 

MARINA CALVET NAVARRO

ASSESSORA LAB0RAL



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