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Reforma Laboral 2012

17/02/2012

Reforma Laboral 2012

En las siguientes lineas pueden encontrar un estracto de algunos apartados de la Reforma laboral que hemos considerado más interesantes.

CONTRATO INDEFINIDO
El Gobierno, con la aprobación del Real Decreto-ley de medidas urgentes para la reforma laboral, ha instaurado un nuevo modelo de contrato indefinido para emprendedores, concepto al que pueden acogerse todas las empresas de menos de 50 trabajadores. Este tipo de contrato será siempre por tiempo indefinido y a jornada completa y tendrá un periodo de prueba de un año.
No podrán acogerse a este tipo de contrato las empresas que, en los seis meses anteriores a la contratación, hubieran aplicado despidos por causas objetivas declarados improcedentes por sentencia judicial o hubieran realizado despidos colectivos. En ambos casos, éstos se deberían haber producido posteriormente a la entrada en vigor de esta medida y para la cubrir aquellos puestos de trabajo del mismo grupo profesional que los afectados por el despido y para los mismos centros de trabajo.
Incentivos fiscales
La celebración de este tipo de contrato reportará a la empresa una serie de incentivos fiscales: rebajas impositivas no de subvención directa, por lo que sólo afectará a las empresas que tengan beneficios y que podrán minorarlos en las cuantías que se establecen.
Si se trata del primer contrato de trabajo concertado por la empresa y se realiza con un trabajador menor de 30 años, la empresa tendrá derecho a una deducción fiscal de 3.000 euros. Si, además, se formaliza el contrato con desempleados beneficiarios de una prestación contributiva por desempleo la empresa podrá deducirse fiscalmente el 50% de la prestación por desempleo que el trabajador tuviera pendiente de percibir en el momento de la contratación, con el límite de doce mensualidades.
El trabajador contratado en esta modalidad podrá voluntariamente compatibilizar su salario con el 25% de la prestación que tuviera reconocida y pendiente de percibir en el momento de su contratación, esto implicará que el trabajador irá consumiendo su prestación mientras trabaja por lo que no podrá optar por recuperar la prestación anterior si volviera a la situación de desempleo.

Bonificación de cuotas de la Seguridad Social
La contratación de desempleados inscritos en la Oficina de Empleo dará derecho, además de las deducciones fiscales, a una serie de bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social en las condiciones siguientes:
• Para jóvenes entre 16 y 30 años, ambos inclusive, la empresa tendrá derecho a una bonificación en la cuota empresarial a la Seguridad Social durante tres años de 83,33 euros/mes (1.000 euros/año) en el primer año; de 91,67 euros/mes (1.100 euros/año) en el segundo año, y de 100 euros/mes (1.200 euros/año) en el tercer año. En el caso de que se contraten mujeres en sectores en los que este colectivo esté poco representado las cuantías anteriores se incrementarán en 8,33 euros/mes (100 euros/año).
• Para mayores de 45 años, que hayan estado inscritos en la Oficina de Empleo al menos doce meses en los dieciocho meses anteriores a la contratación, la empresa tendrá derecho a una bonificación en la cuota empresarial a la Seguridad Social, cuya cuantía será de 108,33 euros/mes (1.300 euros/año) durante tres años. Cuando estos contratos se concierten con mujeres en sectores en los que este colectivo esté menos representado, las bonificaciones indicadas serán de 125 euros/mes (1.500 euros/año).
Estas bonificaciones serán compatibles con otras ayudas públicas previstas con la misma finalidad, sin que en ningún caso la suma de las bonificaciones aplicables pueda superar el 100% de la cuota empresarial a la Seguridad Social.
REQUISITOS
Mantenimiento del trabajador para la aplicación de incentivos:
1. Para que la empresa puede aplicar los incentivos antes comentados deberá mantener en el empleo al trabajador contratado al menos durante tres años. Si se incumpliera esta condición, la empresa deberá reintegrar los incentivos obtenidos. Teniendo en cuenta que no se considerará incumplida la obligación de mantenimiento del empleo cuando el contrato de trabajo se extinga por despido disciplinario declarado o reconocido como procedente o por la baja voluntaria, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez del trabajador.
2. Además, a estos efectos, se tendrá en cuenta el número de trabajadores de la empresa en el momento de producirse la contratación.

BONIFICACION POR TRANSFORMACIÓN DE CONTRATO EN PRÁCTICAS, RELEVO Y SUSTITUCIÓN POR ANTICIPACIÓN DE LA EDAD DE JUBILACIÓN
La transformación en contrato indefinido de contratos en prácticas, relevo u sustitución por anticipación de la edad de jubilación dará lugar a las siguientes bonificaciones:
- Hombres 41,657 euros / mes (500 EUROS año), durante 3 años.
- Mujeres 58,33 euros / mes (700euros año), durante 3 años

CONTRATO FORMACIÓN 
LIMITE EDAD 29 años

HORAS EXTRAORDINARIAS
Los trabajadores a tiempo parcial podrán realizar horas extraordinarias y el límite será proporcional al máximo establecido.

TIEMPO DE TRABAJO
Mediante convenio colectivo o en su defecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se podrá establecer la distribución irregular de la jornada a lo largo del año. En defecto de pacto en contrario, la empresa podrá distribuir de manera irregular a lo largo del año del 5% de la jornada de trabajo.

DESPIDO POR CAUSAS ECONOMICAS, TECNICAS ORGANIZATIVAS O DE PRODUCCIÓN
Se ha modificado el redactado del despido por dichas causas, quedando de la siguiente forma:
Se entiende que concurren causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos o ventas. En todo caso, se entenderá que la disminución es persistente si se produce durante tres trimestres consecutivos.
Se entiende que concurren casas técnicas cuando se produzcan cambios entre otros, en el ámbito de los medios o instrumentos de producción.
Causas organizativas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal o en el modo de organizar la producción.
Causas productivas cuando se produzcan cambios, entre otros, en la demanda de los productos o servicios que la empresa pretende colocar en el mercado.
LEGISLACIÓN ANTERIOR: Se entiende que concurren causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos, que puedan afectar a su viabilidad o a su capacidad de mantener el volumen de empleo. A estos efectos, la empresa tendrá que acreditar los resultados alegados y justificar que de los mismos se deduce la razonabilidad de la decisión extintiva para preservar o favorecer su posición competitiva en el mercado. 
Se entiende que concurren causas técnicas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los medios o instrumentos de producción; causas organizativas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal y causas productivas cuando se produzcan cambios, entre otros, en la demanda de los productos o servicios que la empresa pretende colocar en el mercado. A estos efectos, la empresa deberá acreditar la concurrencia de alguna de las causas señaladas y justificar que de las mismas se deduce la razonabilidad de la decisión extintiva para contribuir a prevenir una evolución negativa de la empresa o a mejorar la situación de la misma a través de una más adecuada organización de los recursos, que favorezca su posición competitiva en el mercado o una mejor respuesta a las exigencias de la demanda. 

DESPIDO POR FALTAS DE ASISTENCIA
Se elimina la vinculación del grado de absentismo del trabajador y la plantilla para justificar el absentismo como causa de despido. A partir de ahora sólo se tendrá en cuenta el absentismo del trabajador.
Por faltas de asistencia al trabajo, aún justificadas pero intermitentes, que alcancen el 20 % de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos, o el 25 % en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses. Se ha eliminado: siempre que el índice de absentismo total de la plantilla del centro de trabajo supere el 2,5 % en los mismos periodos de tiempo. 

DESPIDO IMPROCEDENTE


La indemnización por despido improcedente de los contratos formalizados con anterioridad a 12.02.12 se calculará a razón del 45 días por año de servicio y a razón de 33 días de salario por el tiempo de prestación posterior. El importe indemnizatorio resultante no podrá ser superior a 720 días de salario(24 mensualidades), salvo que del cálculo de la indemnización por el periodo anterior resultase un número de días superior, en cuyo caso se aplicará éste como importe indemnizatorio máximo, sin que dicho importe pueda ser superior a 42 mensualidades, en ningún caso.

MODIFICACIONES EN REDUCCIONES DE JORNADA-LACTANCIA-VACACIONES
La reducción de jornada por razones de guarda legal de un menor de 8 años será reducción de jornada de trabajo diaria.
Respecto a la concreción horaria de la reducción de jornada, se añade que los convenios colectivos podrán establecer criterios para la concreción horaria de la reducción de jornada, en atención a los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral del trabajador y las necesidades productivas y organizativas de las empresas. El trabajador, deberá preavisar al empresario con una antelación de 15 días o la que se determine en convenio, precisando la fecha de inicio y finalización del permiso de lactancia o reducción de jornada.
Vacaciones: en caso de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a la derivada de embarazo, el parto o la lactancia natural, el trabajador podrá disfrutarlas una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de 18 meses a partir del final de año que se hayan originado.

Derecho a la formación
Para mejorar la empleabilidad de los trabajadores se introduce el derecho a la formación, con el objetivo de tratar de evitar que un cambio tecnológico o de otro tipo suponga el despido del trabajador, así como fortalecer la preparación profesional de los trabajadores.
Los trabajadores con más de un año de antigüedad contarán con permiso retribuido de 20 horas anuales de actividades formativas cuyo contenido debe estar vinculado al puesto de trabajo. También se crea una cuenta formación en la que se recogerá la formación recibida por el trabajador a lo largo de su vida activa. 

Limitación del encadenamiento de contratos temporales 


A partir del 31 de diciembre de 2012 se recupera la prohibición de encadenar contratos temporales más allá de los 24 meses.

Mejora de la movilidad y facilidad para la modificación de condiciones de trabajo. Serán modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo las referidas a: JORNADA, HORARIO, TRABAJO A TURNOS, REMUNERACIÓN, SISTEMA DE TRABAJO Y RENDIMIENTO Y FUNCIONES

Con el objetivo de evitar el despido, se simplifican los trámites para reducir la jornada de trabajo o suspender el contrato como mecanismo de ajuste ante situaciones de disminución de la demanda. Se elimina la autorización administrativa necesaria para llevar a cabo la medida. 
Cuando existan razones económicas, técnicas, organizativas o de producción: se consideraran tales las que estén relacionadas con la competitividad, productividad y organización técnica o del trabajo en la empresa. Ley anterior: Se entenderá que concurren las causas a que se refiere este artículo cuando la adopción de las medidas propuestas contribuya a prevenir una evolución negativa de la empresa o a mejorar la situación y perspectivas de la misma a través de una más adecuada organización de sus recursos, que favorezca su posición competitiva en el mercado o una mejor respuesta a las exigencias de la demanda.
Notificación de la modificación al trabajador con una antelación de 15 días (antes 30).

Capitalización de la prestación por desempleo.
Se posibilita la capitalización del 100% de la prestación por desempleo para jóvenes de hasta 30 años y mujeres de hasta 35 años que inicien una actividad como trabajadores autónomos.

Pueden encotrar el texto completo de la Ley en nuestro apartado de actualidad - legislación



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