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OTORGAR UN PODER EN LA OFICINA DE FARMACIA

01/02/2025

OTORGAR UN PODER EN LA OFICINA DE FARMACIA

 

OTORGAR UN PODER EN LA OFICINA DE FARMACIA

 

En general los titulares de Oficina de Farmacia no nos consultan nada en relación a este tema, pero no debemos de obviar que es un tema de una importancia extrema para evitar situaciones imprevistas donde la propia actividad de la Farmacia puede quedar bloqueada y perjudicada económicamente. Actualmente con la Jubilación activa, nos encontramos con titulares de Oficinas de Farmacias con edades superiores a los 70 años, que afortunadamente gozan de excelente salud. No obstante, es importante pensar que puede pasar ante una situación de incapacidad sobrevenida. En las empresas familiares, S.L., donde existen administradores solidarios no es tan importante, ya que prácticamente la empresa puede funcionar al 100%. En el caso de la Farmacia con un solo titular la situación cambia radicalmente. Cabe destacar que las Farmacias que son Comunidades de Bienes, la situación se asimila a la de las sociedades con administradores solidarios, ya que estas operativamente pueden seguir funcionando al tener uno de los socios de la comunidad de bienes con todas las facultades.

Otorgar un poder en caso de incapacidad no es fácil, pero consideramos que es totalmente recomendable, no solo para aquellas Farmacias con titulares en edad de jubilación, sino que, realmente es un aspecto extrapolable a cualquier titular de una Oficina de Farmacia independientemente de la edad. Nuestro marco normativo nos concede la oportunidad de otorgar poderes generales en caso de incapacidad y de esta manera evitar que el patrimonio o la actividad de Farmacia quede bloqueado.

Los aspectos más importantes para tener en cuenta a la hora de otorgar un poder son los siguientes:

  • Se realiza mediante escritura ante Notario
  • El poderdante puede dejar reflejada en la escritura cuando y como entrará la eficacia del poder
  • Se puede cambiar o anular en cualquier momento
  • Se puede designar a una o varias personas
  • Las personas que designar pueden ser o no familiares
  • Elegir personas de extrema confianza
  • Se pueden limitar o generalizar las facultades que otorgan el poder
  • Puede ser gratuito o remunerado en función de la complejidad
  • Solo tiene efecto en caso de incapacidad sobrevenida

Es importante pensar y analizar que tipo de apoderamiento puede otorgarse y con que limitaciones y en que personas, dependiendo de la oficina de farmacia y del patrimonio en cada caso, pero podemos afirmar que es totalmente aconsejable otorgar un apoderamiento a todos los titulares de oficinas de farmacia.

 

 

Iván Herrera
Assessor Fiscal
HECAL ASSESSORS PROFESSIONALS S.L.P.

 

 

 

 

 

 

 



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