Utilizamos cookies propias y de terceros para fines analíticos y técnicas, tratando datos necesarios para la elaboración de perfiles basados en tus hábitos de navegación. Puedes obtener más información y configurar tus preferencias desde 'Configuración de cookies'.

Configuración de cookies
Hecal | Asesores profesionales
Noticias - Artículos de interés

Nace la prestación por desempleo para los autónomos

10/09/2010

Nace la prestación por desempleo para los autónomos

El pasado mes de agosto se publicó en el BOE la regulación de la nueva prestación por cese de actividad de los trabajadores autónomos cuya entrada en vigor es a partir del próximo mes de noviembre (LEY 32/2010 BOE 06/08/2010).

Es totalmente voluntaria y supondrá un incremento en la cuota mensual del autónomo.

Objetivo: establecer un sistema específico de protección para los trabajadores autónomos que pudiendo y queriendo ejercer una actividad económica empresarial, hayan cesado en al misma.

¿Qué prestaciones comprende?

- la prestación económica por cese total (temporal o definitivo) de la actividad.
- El abono de la cotización de la Seguridad Social por contingencias comunes
- Medidas de formación, orientación profesional y promoción de la actividad emprendedora.

Requisitos

- Estar Afiliado y en alta y tener cubierta las contingencias profesionales 
- Haber solicitado esta cobertura a la mutua con la que tenga cubiertas las contingencias profesionales ( accidentes de trabajo y enfermedad profesional)
- Tener cubierto el periodo mínimo de cotización (mínimo 12 meses)
- Encontrarse en situación legal de cese de actividad, suscribir el compromiso de actividad y acreditar activa disponibilidad para la reincorporación al mercado de trabajo.
- No haber cumplido la edad ordinaria para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación.
- Estar al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social.
- Si tiene trabajadores a su cargo, deberá haber cumplido con la legislación laboral previamente al cese.

¿Qué significa estar en situación legal de cese de actividad?

a) Concurrencia de motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos determinantes de la inviabilidad de proseguir la actividad económica o profesional. En caso de establecimiento abierto al público se exigirá el cierre del mismo.
En todo caso, se entenderá que existen estos motivos cuando concurra alguna de las situaciones siguientes:
1. Pérdidas derivadas del ejercicio de su actividad, en un año completo, superiores al 30% de los ingresos, o superiores al 20% en dos años consecutivos y completos. El primer año de inicio de la actividad no computará a estos efectos.
2. Ejecuciones judiciales tendentes al cobro de deudas reconocidas por los órganos judiciales que comporten, al menos, el 40% de los ingresos de la actividad correspondientes al ejercicio económico inmediatamente anterior.
3. La declaración judicial de concurso que impida continuar con la actividad.

b) Fuerza mayor, determinante del cese temporal o definitivo de la actividad económica o profesional

c) Pérdida de la licencia administrativa, siempre que la misma constituya un requisito para el ejercicio de la actividad económica o profesional y no venga motivada por incumplimientos contractuales o por la comisión de infracciones, faltas administrativas o delitos imputables al autónomo solicitante


d) Violencia de género determinante del cese temporal o definitivo de la actividad de la trabajadora autónoma.

e) Divorcio o acuerdo de separación matrimonial en los supuestos en que el autónomo divorciado o separado ejerciera funciones de ayuda familiar en el negocio de su excónyuge o de la persona de la que se ha separado, en función de las cuales estaba incluido en el correspondiente régimen de Seguridad Social, y que dejan de ejercerse a causa de la ruptura o separación matrimoniales


¿Qué cantidad cobraré?

1. Promedio de cotización durante los últimos 12 meses
2. 70% con un máximo del 175% del IPREM , 200% si tiene un hijo y el 225% si tienen dos o más.

En 2010, el máximo general sería de unos 932 € si el autónomo no tiene hijos y si los tiene podría aumentar hasta el 1.198€.

¿Cuál es la duración de la prestación económica?

De 12 a 17 meses de cotización 2 meses
De 18 a 23 meses de cotización 3 meses
De 24 a 29 meses de cotización 4 meses
De 30 a 35 meses de cotización 5 meses
De 36 a a42 meses de cotización 6 meses
De 43 a 47 meses de cotización 5 meses
A partir de 48 meses 12 meses

¿Qué coste adicional tendrá el autónomo?

Inicialmente el tipo de cotización de esta prestación será del 2,2% sobre la base de cotización. Por tanto en una autónomo que esta cotizando por la base mínima el coste será de 18,51 euros. Si bien hay que tener en cuenta que para aquellos trabajadores que actualmente no estén cotizando por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales también habrá que añadir esta cotización que por ejemplo en el comercio es del 1,65%.
Por otro lado se reduce la cotización por contingencia comunes en un 0,5%.

¿Qué pasos he de seguir para solicitar la prestación por desempleo?

Una vez solicitada la cobertura a la mutua y se haya cotizado para la protección por cese de actividad un mínimo de 12 meses, deberá:
1. Comprobar que se cumplen los requisitos que define la Ley 32/2010
2. Cumplimentar la solicitud y preparar la documentación correspondiente
3. Entregar la solicitud y la documentación en MC MUTUAL, dentro de los plazos establecidos.

Trabajadores mayores de 60 años

Los trabajadores autónomos de entre 60 años y la edad en que se pueda causar derecho a la jubilación, se incrementa la duración de esta prestación de acuerdo con la siguiente tabla:

De 12 a 17 meses de cotización 2 meses
De 18 a 23 meses de cotización 4 meses
De 24 a 29 meses de cotización 6 meses
De 30 a 35 meses de cotización 8 meses
De 36 a a42 meses de cotización 10 meses
De 43 en adelante 12meses

Autónomos que ejercen su actividad profesional conjuntamente (S.L.)

Requisitos simulares a los del autónomo pero con independencia de que acarree o no el cese total de la actividad de la sociedad o forma jurídica en la que estuviera ejerciendo su profesión. No se exigirá el cierre del establecimiento abierto al publico en los casos en lo que no cesen la totalidad de profesionales de la entidad, salvo que el establecimiento este exclusivamente a cargo del profesional. En este caso, deberá reintegrar la prestación si el trabajador autónomo vuelve a ejercer su actividad profesional en la misma entidad en un plazo de un año. 

Se establecen situaciones específicas para los autónomos económicamente dependientes y los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado.

PRESTACION NO CONTRIBUTIVA

Los trabajadores que hubieran cesado a partir del 01.01.2009 y que no perciban ninguna ayuda o prestación tendrán derecho a una prestación de 425 euros durante un máximo de 6 meses, derecho vinculado a la búsqueda activa de ocupación y realizar un mínimo de 180 horas de formación.
Pendiente de regulación en un plazo de 3 meses.
 



Volver al listado

© 2016 -Hecal. · Mapa web · Aviso legal · Política de privacidad · Política de cookies · Diseño web Anunzia


Aviso importante

Su navegador está obsoleto, muchas funcionalidades Quiero recibir newsletter sobre novedades y actividades relacionadas con la empresade la web no se verán correctamente.
Le recomendamos que actualice el navegador o que instale uno de estos dos:
   -Mozilla Firefox
   -Google Chrome