Utilizamos cookies propias y de terceros para fines analíticos y técnicas, tratando datos necesarios para la elaboración de perfiles basados en tus hábitos de navegación. Puedes obtener más información y configurar tus preferencias desde 'Configuración de cookies'.

Configuración de cookies
Hecal | Asesores profesionales
Noticias - Artículos de interés

Limitación pagos en efectivo 2.500 EUROS

21/12/2012

Limitación pagos en efectivo 2.500 EUROS

Limitación pago en efectivo. ARTÍCULO 7 Ley 7/2012 de 29 de octubre


El gobierno ha introducido esta nueva medida con la intención de intensificar las actuaciones en la prevención y la lucha contra el fraude, publicada el pasado día 30 de octubre de 2012 en el BOE y con fecha de entrada en vigor desde el 19 de noviembre de 2012.
Las operaciones entre empresas, personas físicas con actividad empresarial o profesional o bien que alguna de las partes actúe en calidad de empresario o profesional, no podrán pagarse en efectivo aquellas que sean de importe igual o superior a 2.500€. El importe se eleva a 15.000€ si el pagador es una persona física que no actúa como empresario o profesional y que justifique que no tiene su domicilio fiscal en España. A los pagos o ingresos realizados en las entidades de crédito no les resultará aplicable esta limitación. La sanción por no cumplir esta ley será del 25% del importe pagado en efectivo. Se entenderá por pago en efectivo los siguientes conceptos:
- El papel moneda y la moneda metálica, nacional o extranjera
- Los cheques bancarios al portador denominados en cualquier moneda
- Cualquier otro medio físico, incluido los electrónicos, concebido para ser utilizado como medio de pago al portador.
Existen diferentes consultas a la AEAT a efectos aclaratorios donde la administración ha querido dejar bastante claro las diferentes dudas que aparecen al respecto. Por ejemplo siempre y cuando en un mismo día se realicen diferentes pagos por importe igual o superior a los 2.500€ y las compras o operaciones se realicen en el mismo centro o sea la misma empresa la que presta el servicio en el mismo día, si los pagos se refieren a productos o servicios relacionados, se entenderá que existe infracción, si el conjunto del importe asciende a 2.500 euros o más. Hay que tener en cuenta que en el caso que una operación/venta ascienda a 3.000€ y por ejemplo 1.000€ se pague por transferencia y el resto, es decir 2.000 euros, se pague en efectivo, de esta forma estaríamos incumpliendo la norma, no obstante la sanción sería por el importe pagado en efectivo y no por la totalidad de la operación. Por lo tanto cabe destacar que en los casos en el que una operación de más de 2.500€, el vencimiento sea en más de un plazo, dichos plazos tampoco podrán realizarse en efectivo, ya que siempre tendremos que tener en cuenta el importe total de la operación.
• Art. 7.Uno, apartados 1 y 2 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones de prevención y lucha contra el fraude. 


Iván Herrera



Volver al listado

© 2016 -Hecal. · Mapa web · Aviso legal · Política de privacidad · Política de cookies · Diseño web Anunzia


Aviso importante

Su navegador está obsoleto, muchas funcionalidades Quiero recibir newsletter sobre novedades y actividades relacionadas con la empresade la web no se verán correctamente.
Le recomendamos que actualice el navegador o que instale uno de estos dos:
   -Mozilla Firefox
   -Google Chrome