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LEY 6/2017, 24 OCTUBRE, DE REFORMAS URGENTES DEL TRABAJO AUTÓNOMO

01/01/2018

LEY 6/2017, 24 OCTUBRE, DE REFORMAS URGENTES DEL TRABAJO AUTÓNOMO

LEY 6/2017, 24 OCTUBRE, DE REFORMAS URGENTES DEL TRABAJO AUTÓNOMO

 

Con efectos des del 1 de enero de 2018 esta ley pretende regular y aclarar diferentes cuestiones sobre los trabajadores autónomos en aspectos que afectan al IRPF y a la Seguridad Social.

 

En lo que se refiere al IRPF, la Ley podía haberse redactado de una forma más concreta y tener las deducciones establecidas mayor incidencia fiscal. En la práctica el importe que supone deducible es muy reducido.

 

A continuación desarrollamos en detalle la normativa.

 

ASPECTOS FISCALES

  • Deducción fiscal de gastos de la vivienda afectada parcialmente a la actividad

Las personas que para el desarrollo de su actividad afecten parcialmente su vivienda podrá deducir los gastos de agua, gas, electricidad, telefonía e internet en el porcentaje que resulte de aplicar el 30% a la proporción afectada de la vivienda a la actividad.

 

El cálculo es fácil de realizar. En el supuesto que una persona afecte un 25% de su vivienda a la actividad los gastos deducibles serán los siguientes:

 

        Vivienda de 100m2 afectada un 25% = 25 m2

        Total gastos: 6.000€

        Porcentaje de deducción: 30% * 25% = 5%

        Gastos deducibles en la actividad: 6.000€ * 7,5% = 450€

  • Deducción fiscal de gastos de manutención en estimación directa

Las personas en estimación directa que para el desarrollo de su actividad incurran en gastos de manutención, podrán tenerlos en cuenta para el cálculo del rendimiento neto de la actividad siempre que se cumplan los siguientes requisitos.

  • Ser gastos del propio contribuyente
  • Realizarse en el desarrollo de la actividad económica
  • Producirse en establecimientos de restaurante y hostelería
  • Deberán pagarse mediante un medio electrónico de pago

 

El importe deducible por este concepto tendrá el límite de 26,67€ diarios (si el gasto se produce en España) o de 48,08€ diarios (si rl gasto se produce fuera de España). Es importante destacar que serán deducibles siempre que sean necesarios para la actividad y se justifique el día y el motivo.

 

ASPECTOS REFERIDOS A SEGURIDAD SOCIAL

  1. Recargos por ingresos fuera de plazo:

Se establece un recargo del 10% de la deuda, si se abonasen las cuotas debidas dentro del primer mes natural siguiente al del vencimiento del plazo para su ingreso, antes era de un 20%.

  1. Tarifa Plana Autónomos para quienes emprendan una actividad

Los trabajadores autónomos que causen alta inicial o que no hubieran estado en situación de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) en los dos años inmediatamente anteriores (antes 5 años) a la fecha de efectos del alta, tendrán derecho a una reducción en la cotización por CC, incluida la incapacidad temporal que se fija en 50 euros mensuales (la llamada tarifa plana) durante los 12 meses inmediatamente siguientes al alta (antes 6 meses) en caso de cotización por base mínima.

 

Quienes optasen por una base de cotización superior a la mínima podrán aplicarse durante los 12 primeros meses siguientes a la fecha de efectos del alta una reducción del 80 por ciento sobre la cuota de CC, incluida la incapacidad temporal.

 

Con posterioridad al periodo inicial de 12 meses previsto en los dos párrafos anteriores, y con independencia de la base de cotización elegida:

a) Una reducción equivalente al 50 por ciento de la cuota durante los 6 meses siguientes al período inicial previsto en los dos primeros párrafos de este apartado. (sobre la base mínima)

b) Una reducción equivalente al 30 por ciento de la cuota durante los 3 meses siguientes al período señalado en la letra a).

c) Una bonificación equivalente al 30 por ciento de la cuota durante los 3 meses siguientes al período señalado en la letra b).

 

Los autónomos menores de 30 años, o de 35: tendrán una bonificación adicional de un 30 por ciento, sobre la cuota de IT en los 12 meses siguientes a la finalización de la bonificación del apartado anterior. La duración máxima de las reducciones será de 36 meses.

 

El cónyuge, y familiares de trabajadores autónomos por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive (siempre que exista convivencia) y, en su caso, por adopción, que se incorporen al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, tendrán derecho a una bonificación durante los 24 meses siguientes a la fecha de efectos del alta, equivalente al 50 por ciento durante los primeros 18 meses y al 25 por ciento durante los 6 meses siguientes.

 

< >Conciliación vida profesional y familiar de los autónomos 

 

Requisitos: solo en caso de reducir jornada del autónomo, contratar a un trabajador y carecer de empleadas en los últimos 12 meses.

 

Los trabajadores Autónomos tendrán derecho, por un plazo de hasta doce meses, a una bonificación del 100% de la cuota de autónomos por contingencias comunes, el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento establecido en el citado Régimen Especial en los siguientes supuestos:

 

a) Por cuidado de menores de doce años que tengan a su cargo.

b) Por tener a su cargo un familiar, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, en situación de dependencia, debidamente acreditada.

c) Por tener a su cargo un familiar, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, con parálisis cerebral, enfermedad mental o discapacidad intelectual con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento o una discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 por ciento, cuando dicha discapacidad esté debidamente acreditada, siempre que dicho familiar no desempeñe una actividad retribuida.

 

< >Ventajas en la Maternidad / Paternidad del Autónomo 

 

Bonificación 100% de las cuotas de autónomo para trabajadores autónomos durante el descanso por maternidad, paternidad, adopción, guarda con fines de adopción (novedad), acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural. La duración mínima de la baja ha de ser de un mes.

 

Bonificaciones a las trabajadoras autónomas que se reincorporen al trabajo en determinados supuestos maternidad/adopción

 

Cuota fija de 50 euros mensuales (tarifa plana) durante los 12 meses siguientes a la fecha de reincorporación en la actividad por cuenta propia.  Las trabajadoras que, en estos casos, opten por una base superior podrán aplicarse durante ese período una bonificación del 80 por ciento sobre la cuota de CC.

 

< >Bonificación por la contratación de familiares del autónomo.

Bonificación familiares  100%

 

 
   

Los autónomos que contraten de un modo indefinido como trabajadores por cuenta ajena a su cónyuge, ascendientes, descendientes y parientes hasta segundo por afinidad o consanguinidad, cumpliendo determinados requisitos, podrán tener una bonificación del 100 por 100 en la cuota empresarial por CC durante 12 meses (No debe existir convivencia).

 

Requisitos:

Tiempo completo o parcial.

Bonificación 100% aportación empresa contingencias comunes 12 meses.

Exclusión si hay despidos declarados judicialmente improcedentes o colectivos no ajustados a Derecho en 12 meses anteriores.

Mantenimiento empleo 6 meses, salvo bajas justificadas.

No convivencia

 

< >Cambios en las bases de cotización de los autónomos 

 

Los trabajadores autónomos podrán cambiar hasta 4 veces la base de cotización dentro del año natural, siempre que lo soliciten a la TGSS con los siguientes efectos:

 

a) 1 de abril, si la solicitud se formula entre el 1 de enero y el 31 de marzo.

b) 1 de julio, si la solicitud se formula entre el 1 de abril y el 30 de junio.

c) 1 de octubre, si la solicitud se formula entre el 1 de julio y el 30 de septiembre.

d) 1 de enero del año siguiente, si la solicitud se formula entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre.

 

< >Jubilación y AutónomosAccidentes de trabajo 

 

Compatibilidad de la realización de trabajos por cuenta propia con la percepción de jubilación.

 

Se permite compatibilizar la jubilación contributiva de este colectivo de trabajadores con el trabajo por cuenta propia.

Si la actividad se realiza por cuenta propia y se acredita tener contratado, al menos, a un trabajador por cuenta ajena, la cuantía de la pensión compatible con el trabajo alcanzará al 100%.

 

Accidentes de trabajo

Por primera vez se incluye el concepto de accidente in itinere para los trabajadores autónomos, equiparándolos, con ciertas condiciones a los del Régimen General



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