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Farmacéutico con más de 65 años y con oficina de farmacia. Todo son ventajas.

04/11/2016

Farmacéutico con más de 65 años y con oficina de farmacia. Todo son ventajas.

Con la actual normativa fiscal, des del ejercicio 2015 tener más de 65 años, tener una Oficina de Farmacia y querer venderla todo son ventajas para el farmacéutico, o al menos es lo que la administración quiere hacer ver con la reforma fiscal que entró en vigor en el pasado ejercicio 2015 (Ley 26/2014 de 28 de noviembre). Vender una Oficina de Farmacia, a efectos fiscales supone una trasmisión patrimonial, de forma que si existe una ganancia patrimonial esta deberá de tributar en la declaración del IRPF. Los tipos impositivos que tributan las ganancias patrimoniales son los siguientes:
2015 Hasta 6.000€ → 19,50%
Entre 6.000€ y 50.000€ → 21,50%
Más de 50.000€ → 23,50%
2016 Hasta 6.000€ → 19%
Entre 6.000€ y 50.000€ → 21%
Más de 50.000€ → 23%
Estos tipos impositivos hay que recordar, que antes de la situación de crisis económica sufrida, las ganancias patrimoniales tributaron a un tipo máximo del 15% y des del 2007 pasaron a tributar al 18%. Las autoridades fiscales no están por la labor, y parece difícil que a corto plazo las ganancias patrimoniales tributen en su totalidad cerca del 18%. No obstante en la reforma fiscal del ejercicio 2015 se estableció un incentivo fiscal para favorecer la fiscalidad de aquellos contribuyentes con una edad superior a 65 años. En el supuesto que un farmacéutico transmita su Oficina de Farmacia, este tenga una edad superior a 65 años y la totalidad o parte del importe de la transmisión obtenido lo destine en el plazo de 6 meses a constituir una renta vitalicia asegurada a su favor, esta parte de la ganancia patrimonial estará excluida de gravamen, siempre teniendo en cuenta el límite máximo a constituir renta vitalicia del importe de la transmisión no podrá ser superior a 240.000€. En el reglamento del IRPF encontramos los requisitos que se han de cumplir para poder aplicar la exención:
- El contrato de renta vitalicia se realizará por el contribuyente en una entidad aseguradora, siendo el contribuyente el beneficiario.
- La renta vitalicia deberá tener una periodicidad inferior o igual al año y comenzar a percibirse en el plazo de un año desde su constitución, teniendo en cuenta que el importe anual de las rentas no podrá decrecer en más de un 5% respecto del año anterior.
- El farmacéutico, en este caso, deberá comunicar a la entidad aseguradora que la renta vitalicia constituye la reinversión del importe obtenido por la transmisión de la Oficina de Farmacia.
Esta exención es importante ya que en los casos que el farmacéutico cumpla los requisitos el tipo impositivo del 23% puede reducirse y acercarse a un tipo impositivo efectivo real cercano al 18% e incluso en algunos casos inferior, dependiendo en cada caso del importe de la venta.
Por otro lado cabe recordar, que la reforma fiscal del 2015 ha mantenido la exención en el beneficio obtenido por la transmisión de la vivienda habitual del contribuyente, en el caso que este sea mayor de 65 años, sin necesidad de tener que crear ninguna renta vitalicia ni reinvertir el importe obtenido.
El mercado de la venta de farmacias ha registrado un repunte importante en los últimos meses, en el despacho hemos tenido ocasión de poder aplicar la exención de la ganancia patrimonial en aquellos farmacéuticos que han transmitido la Oficina de Farmacia y han cumplido los requisitos anteriores, creando la renta vitalicia. En los próximos meses muchos otros farmacéuticos que transmitan su farmacia seguramente podrán acogerse a esta exención, que hace disminuir el tipo impositivo efectivo real a ingresar en las arcas del estado.


Iván Herrera
Asesor Fiscal
HECAL ASSESSORS PROFESSIONALS SLP



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