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Facturas falsas o falseadas un problema para el contribuyente

20/10/2015

Facturas falsas o falseadas un problema para el contribuyente

Es evidente que desde hace años la agencia tributaria esté en busca de las facturas falsas o falseadas, tal como dice la normativa, ya que si no ha existido una prestación de servicio o bien una entrega de mercancías, realmente lo que ha existido entonces es un fraude a las arcas del estado. Para la agencia tributaria es muy fácil detectar facturas falsas, ya que en la gran mayoría de ocasiones, las facturas no detallan el servicio prestado o bien no detalla la venta de los productos en cuestión. Incluso no existe el medio de pago por el cual se ha pagado la factura. La agencia tributaria lo tiene claro, en el momento que detectan facturas falsas aplican el Art. 201.3 LGT y sancionan las operaciones llegando a sancionar hasta el 150% del importe de la base imponible de las facturas emitidas. No solo sancionan al emisor sino que también al receptor de las facturas. Si bien es cierto que la administración no puede sancionar dos veces por el mismo concepto, en la gran mayoría de ocasiones lo hace así, todo y que los tribunales han dado la razón en este aspecto a los contribuyentes. ¿Pero entonces donde está el problema? Está claro que una factura falsa se debe de sancionar, no obstante, como en la gran mayoría de ocasiones, la administración ve más facturas falsas de las que realmente existen. ¿Qué queremos decir con esto? Muy sencillo, hasta ahora la administración buscaba facturas presumiblemente falsas o falseadas, entre un modulero y una sociedad o persona física que estuviese en estimación directa a efectos del IRPF. Para el modulero la factura no suponía ninguna tributación y para la sociedad o la persona física en estimación directa, suponía una reducción del iva y del rendimiento en cuestión. Ahora la administración en al Inspección presupone en muchos casos, que algunas facturas pueden ser falsas o falseadas, pero no las de los moduleros sino aquellas en la que existe relación entre empresas sobretodo por un vínculo familiar. Realmente muchas de estas facturas no son falsas ni falseadas, pero el contribuyente va ha tener que demostrar con pruebas que se ha entregado unos productos determinados o bien que se ha realizado unos servicios determinados. Es muy importante tener la documentación correctamente preparada, ya que el volumen de la sanción como hemos visto es enorme. Por este motivo recomendamos que todas aquellas relaciones comerciales que existan entre familiares, ya sea de prestación de servicios o bien de entrega de mercaderías, estén perfectamente detallada y documentada con un contrato de prestación de servicios, detallando el alcance de todos ellos o bien con albaranes de entrega detallados en el caso de entrega de mercaderías. Además, siempre se tendrá que documentar el justificante del pago de la factura, por lo que es aconsejable que siempre se haga mediante transferencia bancaria, aunque el importe de la factura sea inferior a 2.500€. Conclusión, para evitar que la administración presuma que una factura es falsa o esté falseada, sobretodo en aquellos casos en que entre las empresas o actividades empresariales exista un vínculo familiar, se han de cumplir los siguientes puntos:

- Que exista justificante del medio de pago de la factura (a poder ser transferencia bancaria)

- Que la prestación de servicios o entrega de mercaderías esté realizada a precio de mercado.

- Que exista un contrato de prestación de servicios detallado entre las empresas o actividades empresariales o profesionales que justifique el importe de la factura. En el caso de entrega de mercaderías, ha de existir un albarán detallado de los productos entregados.

 

Iván Herrera
Assessor Fiscal
-HECAL ASSESSORS PROFESSIONALS SLP-



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