Utilizamos cookies propias y de terceros para fines analíticos y técnicas, tratando datos necesarios para la elaboración de perfiles basados en tus hábitos de navegación. Puedes obtener más información y configurar tus preferencias desde 'Configuración de cookies'.

Configuración de cookies
Hecal | Asesores profesionales
Noticias - Artículos de interés

EL IVA EN LA ELABORACIÓN DE FÓRMULAS MAGISTRALES EN LA OFICINA DE FARMACIA

23/10/2018

EL IVA EN LA ELABORACIÓN DE FÓRMULAS MAGISTRALES EN LA OFICINA DE FARMACIA

Actualmente son muchas las oficinas de farmacias que han encontrado una oportunidad de negocio en la elaboración de fórmulas magistrales. Muchas de ellas son entregadas a particulares, pero algunos farmacéuticos piensan en vender las fórmulas a otras oficinas de farmacias. Las preguntas más comunes son si el epígrafe de actividad en el que están dados de alta, les sirve para elaborar fórmulas magistrales y que consecuencias tienen a efectos del IVA las ventas a particulares y a otras Oficinas de Farmacia. Pues bien, como veremos a continuación todo dependerá de quien es el comprador o destinatario de estas fórmulas, si es un particular o bien es otra Oficina de Farmacia. Muchas dudas existen con el tratamiento fiscal de estas operaciones a efectos del IVA. Recordemos que las Oficinas de Farmacia ejercen su actividad bajo el epígrafe de IAE 652.1 “comercio al por menor de productos farmacéuticos”. El farmacéutico al ser persona física a efectos del IVA estará en el Régimen especial de recargo de equivalencia (artículo 148, de la Ley 37/1992 de 28 de diciembre sobre el Impuesto sobre el valor añadido). Importante destacar que la adquisición de productos químicos base para la elaboración de fórmulas magistrales o bien las mismas fórmulas magistrales, que las Oficinas de Farmacia adquieran para la entrega a particulares, estas adquisiciones se les deberá de aplicar el recargo de equivalencia tal como aclara la consulta Vinculante de la Dirección General de Tributos V0885-14. Cabe tener en cuenta que tal como dice el artículo 149 d la Ley 37/1992, automáticamente una persona física deja de estar en el régimen de recargo de equivalencia, en el momento en el que más del 80% de sus ventas no se hayan realizado a particulares o consumidores finales (consulta vinculante Dirección General de Tributos V3937-16). De entrada, el tipo impositivo de IVA aplicable a las fórmulas magistrales es del 4%. Los medicamentos de uso humano, así como las formas galénicas, fórmulas magistrales o preparado oficinal se les aplica el 4% de IVA. En relación al IAE, tal como queda dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de Julio, las fórmulas magistrales estarán incluidas como entrega de medicamentos a sus clientes. No obstante, si estas fórmulas se realizan para ser dispensadas en otras oficinas de farmacias, el epígrafe 652.1, no le permitirá vender a otras farmacias, de forma que se deberá de dar de alta en el epígrafe 835, de forma que el farmacéutico para esta actividad será sujeto pasivo del IVA y deberá realizar declaración trimestral de IVA (consulta vinculante Dirección General de Tributos V2640-17).

IVAN HERRERA

ASSESSOR FISCAL
HECAL ASSESSORS PROFESSIONALS S.L.P.



Volver al listado

© 2016 -Hecal. · Mapa web · Aviso legal · Política de privacidad · Política de cookies · Diseño web Anunzia


Aviso importante

Su navegador está obsoleto, muchas funcionalidades Quiero recibir newsletter sobre novedades y actividades relacionadas con la empresade la web no se verán correctamente.
Le recomendamos que actualice el navegador o que instale uno de estos dos:
   -Mozilla Firefox
   -Google Chrome