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PACTOS SUCESORIOS

26/02/2020

PACTOS SUCESORIOS

Los acuerdos de sucesión son uno de los instrumentos jurídicos del Derecho civil catalán, olvidados cuando una persona piensa en transmitir a un familiar el negocio de la oficina de farmacia o uno o varios elementos patrimoniales. Una figura desconocida en Cataluña a pesar de las ventajas fiscales que puede conllevar. Cabe señalar que este instrumento existe en Cataluña y en otras comunidades autónomas, pero no en todas las comunidades. Técnicamente se puede definir como un instrumento para organizar la transmisión del patrimonio familiar, muy similar a la sucesión en la vida, con importantes ventajas fiscales con respecto a una donación, ya que no exige pago de impuestos en el IRPF del heredero. Hay que tener en cuenta que hasta el 6 de febrero de 2016 en Cataluña, este instrumento no se utilizó debido a las instrucciones de la Dirección General de Tributación, ya que estaban gravados por la herencia de ingresos de los activos transmitidos. Esta fecha era relevante debido al hecho de que el Tribunal Supremo dijo que los acuerdos de sucesión no debían pagar el beneficio de la ganacia patrimonial en el impuesto sobre la renta de las personas personales. En el caso del farmacéutico a pesar de la sentencia del Tribunal Supremo de 2016, no es un instrumento que haya utilizado. Cuando un farmacéutico quiere transmitir la oficina de Farmacia a un descendiente, siempre piense en vender o dar. Hay que decir que a veces la donación no cumple con los requisitos para ser bonificada al 95%, y se decantan por venta para poder transmitir la oficina de farmacia, y es en estos casos, que en realidad el farmacéutico no quiere vender la farmacia al descendiente y éste tiene que soportar una deuda alta, ya sea con una hipoteca o con un pago diferido, cuando el pacto de herencia puede ser el instrumento ideal. En el caso de la transmisión de propiedades a través de un pacto sucesorio, es necesario tener en cuenta que también debe liquidarse el impuesto sobre el aumento del valor de los suelos urbanos. Como cualquier operación fiscal en este país, todos tienen algún riesgo para el tema de la interpretación fiscal. Uno de los riesgos en estas operaciones es el hecho de que el bien ha sido transmitido a través de un pacto sucesorio sin ningún tipo de reserva, la persona que lo recibe, si lo vende antes de la muerte del donante, el Tesoro lo revisa para que no haya habido intención de evitar el pago de impuestos. Es un instrumento necesario para trabajarlo bien, tanto civilmente como  fiscalmente para llevar a cabo toda la operación con las máximas garantías y no tener sorpresas especialmente a efectos fiscales. Destacar que la tributación se hace a través del impuesto de Sucesiones como si fuera por la causa Mortis, tardando 6 meses en liquidar los impuestos desde el momento de otrogamiento en escritura pública. Por último, es necesario aclarar que los acuerdos sucesorios deben llevarse a cabo por actos públicos, son irrevocables y deben ir acompañadas de un testamento del resto de los bienes.

 

Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones: Ley 29/1987, de 18 de diciembre

REglamento sobre el impuesto de sucesiones y donaciones: R.D. 1629/1991, 8 de noviembre

Ley  IRPF 33 ganacias patrimoniales

Consultar el impuesto fiscal catalán 286/19

DGT V2235-19

 

 

 

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