Reducción del 20% del rendimiento limpio de la actividad en IRPF siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos (aplicación años 2009-2010-2011)
-Mantenimiento del promedio de plantilla respeto el año anterior.
-Facturación total conjunto actividades < 5.000.000€
-Plantilla de trabajadores < 25 empleados
-El máximo de la reducción no podrá ser superior al 50% de las retribuciones hechas a los trabajadores.
-En el caso de Comunidades de Corderos o Sociedades Civiles Privadas, el cómputo del promedio se tendrá que calcular de forma individualizada y no podrá ser inferior a la unidad en cada caso.
Libre amortización por todas aquellas inversiones en inmovilizado material o inversiones inmobiliarias, que sean nuevas y se pongan a disposición en estos años (recordamos que se podrá aplicar en las adquisiciones hechas en 2010-2011-2012). Los requisitos sueño los siguientes:
-Mantenimiento de la plantilla media los 2 años siguientes a la fecha de inicio del periodo impositivo, respeto la plantilla media de los 12 meses anteriores.
Empresas de reducida dimensión: Libre amortización por la adquisición de inmovilizado de escaso valor (precio de adquisición máximo 601,01€) hasta un máximo de 12.020,24€
Aplicación de deducciones fiscales a la cuota del IRPF (último año fiscal puesto que en el 2011 hasta el momento desaparecen):
-Fomento de las tecnologías y comunicación: 3%
-Formación Profesional: 2%
-Guarderías: 2%
-Planes de previsión social: 2%
(Desde el año 2006 se ha ido reduciendo en torno un 20% la deducción hasta el 2011 que en principio desaparecen estas deducciones)
Aplicación del coeficiente de aceleración en las amortizaciones (multiplicar por 2 el coeficiente máximo de amortización lineal de las mesas de amortización fiscal)
Iván Herrera
Assessor Fiscal
HECAL ASSESSORS PROFESSIONALS S.L.P.
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