Con la entrada en vigor del RDL 8/2010 está claro que el margen bruto de la Oficina de Farmacia se va a ver afectado directamente. El RDL 8/2010 por un lado lleva una deducción en la liquidación de la facturación a la Seguridad Social así como un abono en la propia liquidación, correspondiente a la parte de Farmaindustria. A efectos prácticos, está claro que la deducción restará de los beneficios y el abono sumará en los beneficios finales. El problema viene dado a la hora de contabilizar estos conceptos, ya que si no se realiza correctamente, el margen bruto que se declarará en la renta del 2010 podrá inducir a errores. Además a efectos prácticos es muy importante que el farmacéutico tenga claro los conceptos de este RDL 8/2010. Por un lado la deducción, disminuye directamente el importe de la facturación. El tratamiento contable realmente es un descuento de las ventas, es decir una subcuenta del grupo 709. Por otro lado el abono que aparece en la liquidación del seguro, realmente es un menor coste de las compras. Por lo tanto la subcuenta a utilizar ha de ser de grupo 609. Sabiendo el tratamiento contable correcto el farmacéutico podrá controlar y gestionar el margen comercial con el que finalmente trabaja, ya que como vemos este RDL 8/2010 afecta directamente al coste de los medicamentos así como la facturación neta de estos.
Iván Herrera
Asesor Fiscal
HECAL ASSESSORS
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